SAP Tarragona 127/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:557
Número de Recurso298/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACI
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 298 / 2008.

JUICIO ORDINARIO Nº 196/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - TORTOSA

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 22 de abril de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Regina representada en esta instancia

por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Manso y defendida por la Letrada Sra. Pla Mayor, contra la Sentencia de 11 de febrero de 2.008 dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa en el procedimiento de juicio ordinario núm. 196/07, siendo parte demandante D. Jaime

representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistido por el Letrado Sr. Panisello Palomo, y parte demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sancho Balada en nombre y representación de Jaime frente a Regina representada por el sr procurador J.L Audí Ángela.

Se condena a la parte demanda a pagar a Jaime la cantidad de 6722,74 euros mas los intereses procesales del artículo 576 LECivil .

No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Regina por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Regina el presente recurso de apelación alegando, de un lado, infracción de normas o garantías procesales, y de otro lado, en cuanto al fondo del asunto, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, como se ha expuesto, alega la parte recurrente que se han infringido normas o garantías procesales causantes de indefensión; en concreto:

  1. Infracción de los artículos 336, y 337, de la L.E.C . por considerar que el informe pericial de la parte actora elaborado por el Sr. Jose Daniel (folios 119 y ss.) se presentó de forma extemporánea:

    Examinado por la Sala el iter procesal resulta que el Sr. Jaime formuló solicitud de proceso monitorio, oponiéndose la Sra. Regina ; como consecuencia de ello, la parte actora presentó demanda de juicio ordinario dentro del plazo legal establecido (ex. artículo 818 de la L.E.C .) en cuyo Cuarto Otrosí se decía: "PARA QUE, de conformidad con lo dispuesto en la vigente L. E.C., Artículo 337, se tenga por manifestado que esta parte desea valerse de un informe PERICIAL DE PARTE que ha sido encomendado al Perito Sr. Jose Daniel pero aún no nos ha podido ser entregado, es por lo expuesto que esta parte anuncia que aportará dicho informe pericial una vez nos haya sido entregado..." (folio 46 reverso), y aportando el mencionado informe el día 27-09-2007 (folio 118) con anterioridad a la celebración ese mismo día de la audiencia previa.

    Dispone el artículo 336 de la L.E.C . (Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes): "1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337 de la presente Ley. ....... 3 . Se entenderá que al

    demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen". Por su parte, el artículo 337 de la L.E.C . (Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior) establece: "1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal".

    En el presente supuesto, la parte actora anunció la aportación del informe pericial en su escrito de demanda de juicio ordinario interpuesta en el término legal (un mes) desde el traslado del escrito de oposición de la adversa a la petición inicial de monitorio, y procedió a aportar el mismo antes de la audiencia previa por lo que, habiéndose respetado el procedimiento legal de aportación de dictámenes, ninguna infracción procesal se ha cometido y ninguna indefensión se ha ocasionado a la parte apelante, máxime teniendo presente que el perito Sr. Jose Daniel fue convenientemente interrogado por la defensa técnica de la Sra. Regina .

  2. Infracción del artículo 339, de la L.E.C . en relación a la designación del perito judicial Sr. Juan Francisco : Dispone el artículo 339 de la L.E.C.: "2 . El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente".

    La parte actora, por medio de Otrosí de su escrito de demanda, propuso prueba pericial judicial "para el eventual supuesto de que la adversa negare la existencia y/o cuantificación de los daños que motivan esta demanda" (folio 46), y precisamente la parte demandada en su escrito de contestación, Hecho Cuarto, señalaba: "... para el inestimable supuesto de que el Juzgador considerare de que la Sra. Regina es de algún modo responsable...

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