SAP Valladolid 228/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2006:829
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 228

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000097/2006, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús , representado por el procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO, y como apelado D. Javier , representado por el procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ DE LAMADRID; sobre: Reclamación de cantidad por daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a don/doña María del Carmen Martínez en nombre y representación de MUEBLES DECORACION FRONTELA S.L frente a don Abelardo y cía. Aseguradora MAPFRE debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de los pedimentos en aquella contenidos; las costas se imponen expresamente a la actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 20 de Junio de 2006 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don. JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan el primero, segundo y tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y este último únicamente en lo que se refiere a la trascripción de los preceptos aplicables al caso.

SEGUNDO

Después de la publicación de la sentencia por el Juzgado de instancia, se ha publicado y entrado en vigor la Ley sobre la Sociedad Anónima Europea Domiciliada en España (Ley 19/2005 de 14 de noviembre ), que modifica el apartado quinto del artículo 105 de la Ley 2/1995 de 23 de mayo , de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que pasa a quedar redactado así: " 5.- Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acontecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopten, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiese sido contrario a la disolución o al concurso.

En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acontecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior".

Como muy bien indica el apelante el cambio legislativo ha dejado sin efecto el régimen de responsabilidad objetiva de administradores, e incluso se admite a éstos que puedan probar que las deudas sociales son anteriores al momento en que debió solicitarse la disolución o concurso.

Es cierto que de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley que rige nuestro ordenamiento jurídico (Art 3 CC .) en ningún caso procederá la aplicación de la ley anteriormente citada al caso que analizamos, pues no solo los hechos, sino también la sentencia en instancia, son anteriores no solo a la entrada en vigor de dicha ley, sino a su publicación, pero no es menos cierto que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterada, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Y así vemos cómo una reciente sentencia del Tribunal Supremo (3 de abril de 2006 ) señala que en modo alguno puede objetivarse y constituir ipso iure una sanción o un traslado automático de las responsabilidades y obligaciones sociales de los administradores, sino que debe ponderarse adecuadamente con la interpretación hermeneútica, sistemática y finalista en la que se constata actividad negligente o imprudente, cercenando derechos de terceros por incumplimiento de las obligaciones formales referidas.

Inmediatamente a esta resolución, y muy próximos en el tiempo, dado el poco tiempo transcurrido desde entonces, el propio Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en dos ocasiones y curiosamente el mismo día 28 de abril de 2006 , con ocasión de los recurso 3287/1999, precisamente de...

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