SAP Valladolid 76/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2008:314 |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 76
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinte de Mayo de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que
ha correspondido el Rollo 0000018 /2008, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Felipe , representado por el Procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO y asistido por el Letrado D. CARLOS REDONDO
DIEZ, y como demandante-apelada CERAMICA GARCIA CUESTA S.A., representada por el Procurador D. JORGE
RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y asistida por el Letrado D. PEDRO HERNANDEZ-LOURDES CASADO, sobre
reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 4 de Junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, actuando en nombre y representación de Cerámica García Cuesta SA. frente a don Felipe , debo condenar y condeno al meritado demandado a abonar a la actora la suma de 23.114,74 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial; las costas se imponen al demandado."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día quince, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
El punto fundamental al que se ciñe el recurso de apelación hace referencia a la prescripción y al momento al inicial del computo.
Como acertadamente indica la parte apelada, ésta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse a éste respecto, concretamente en nuestra resolución de 30 de Diciembre de 2001 . Decíamos entonces: "Nosotros sobre el tema de que el plazo de prescripción es de cuatro años, no vamos a efectuar ningún comentario más, pues, como decimos, ha sido ya tratado ampliamente en sentencia de instancia, no siendo dicha doctrina nueva, pues se remonta a otra sentencia del T. S. de 5 de julio de 2.001 , estando la doctrina plenamente consolidada a través de otra sentencia del propio T. S. de 7 de mayo de 2.004 , que es una reproducción exacta de la de 24 de marzo de 2.004 .
Incluso también se extiende en el plano de la culpa extracontractual, pues es el propio T. S. (17 febrero de 2.005 ) quien ha afirmado que la mas reciente doctrina jurisprudencial se evidencia por la aplicación del plazo de 4 años a la acción individual de los administradores aunque se trate de culpa extracontractual (Sentencia 30 noviembre 2.001 ), pronunciándose en igual sentido las sentencias de 20 de julio 2.001, 15 marzo 2.002 , 7 mayo 2.004 y la de 26 de octubre de 2.004 ".
Seguidamente añadíamos: "Aunque no exento de polémica, la doctrina jurisprudencial más o menos unánime en nuestro Tribunal Supremo ha establecido que la acción de responsabilidad de los administradores de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada prescribe en el plazo de 4 años previsto en el art. 949 del C . Comercio, que prevé que: "La acción contra los socios gerentes y administradores de las Compañías o sociedades terminará a los 4 años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración: Así se señala en la sentencia del T. S. de 2 de julio de
1.999 y en la mas reciente de 6 de marzo de 2.003".
Esta doctrina ha sido confirmada por el mismo TS, quien recientemente ha proclamado, en muchas de sus resoluciones. Como en la de 16 febrero 2006, Es cierto que la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que los administradores sociales incurren en responsabilidad solidaria por negligencia por las deudas sociales cuando se limitan a eliminar la sociedad del tráfico mercantil sin proceder a su disolución en la forma prevista por el ordenamiento jurídico y con ello causan daño a los acreedores de la misma.
Entre las...
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