STSJ Castilla y León 1195/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3847
Número de Recurso1195/2007
Número de Resolución1195/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1195 de 2.007, interpuesto por D. Luis Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 609/06) de fecha 20 DE MARZO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Luis Pedro contra FIVA TURISMOS S.A, sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Pedro o, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FYVA TURISMOS S.A., dedicada a la actividad de compraventa y reparación de vehículos de motor, y concesionaria de las casas RENAUL T y NISSAN, así como del servicio técnico oficial de tales empresas, en la localidad de Benavente (Zamora), desde el 6.2.97, haciéndolo en la sección de carrocería,inicialmente como peón, y, desde fechas que no constan, pero, en todo caso, posterior a Diciembre de 2000, como Oficial de 2a.- Labora el trabajador a jornada completa, en principio distribuida de lunes a viernes, y posteriormente, y al menos desde 2004, de lunes a sábado, con un horario de 9:00 a 13:00 hs y de 16:00 a 19:00 hs., de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 hs., los sábado

SEGUNDO

Respecto de las reparaciones a efectuar en los vehículos de la marca RENAUL T, como servicio técnico oficial de dicha casa, ésta marca unas pautas para realizar la operación de que se trate, y unos tiempos medios para cada tipo de reparación, sobre los que la empresa gira la correspondiente facturació

TERCERO

En contraprestación a sus .servicios, el trabajador percibía el salario fijado en el Convenio Colectivo, en cuantía, en concepto de sueldo base, de 29,35 euros, de Diciembre de 2004 a Marzo de 2005; de 29,69 euros, de Abril a Julio, habiéndosele abonado la suma de121 ,89 € (Líquidos) de atrasos de 2004, en Abril; de 30,58 euros, de Agosto de 2005 a Febrero de 2006, habiéndosele abonado en Septiembre, la suma de 225,92 ~uros netos, de atrasos de Enero a Julio de 2005; y la suma de 32,02 euros, desde el mes de Marzo de 2006; un premio por antigüedad de 21,22 euros mensuales, y tres gratificaciones extraordinarias, en cuantía, cada una de 30 días de sueldo base más antigüedad.- Además, desde fecha que no consta, más en todo caso, anterior al mes de Diciembre de 2003, se acredita al trabajador, como, al parecer, al resto del personal de su sección, una cantidad mensual variable, que figura en nómina bajo la denominación "personal", por la que se le retribuye una productividad que, demostradamente desde el mes de Agosto de 2005, se cifra en la diferencia entre las horas facturadas a la casa, y las realmente invertidas en las reparaciones realizadas, a razón de 9,50 euros/hora, en 2005 y de 9,60 euros/hora, en 2006.- A tales efectos, cuando se trata de una de estas reparaciones, el operario recibe una orden de trabajo, numerada, en la que se identifica el vehículo, el cliente, y la tarea a ejecutar, debiendo el trabajador que la realice introducir en un ordenador, además de su clave e identificación, la hora en que comienza la reparación y la en que la finaliza; al concluir el mes, se totalizan las horas invertidas por cada operario, y se comparan con las que se han facturado conforme a las instrucciones de la casa, abonándose el correspondiente incentivo cuando el tiempo real haya sido inferior al facturad

CUARTO

Incentivos incluidos, pero excluyendo atrasos, en Diciembre de 2003 el actor percibió la suma neta de 1.222,86 euros; en Enero de 2004, la de 1.056,53 euros; de Febrero de 2004 a Julio de 2005, un neto mensual de 1.202 euros; en el mes de Agosto, se le acreditó la suma de 1.236 € líquidos, correspondiente a un bruto de 1.570,86 Euros, de los que 601,66 Euros, se correspondieron con el plus; en Septiembre, se le paga la suma de 1.200 € netos, con un bruto de 1.525,03 Euros, ascendiendo los incentivos a 586,41 Euros; en Octubre, la suma líquida de 1.050 Euros, con un bruto de 1.337,32 € Y unos incentivos de 368,12 Euros; en Noviembre, se le paga la suma de 1.200 € netos, con un bruto de 1.525,03 Euros, ascendiendo los incentivos a 586,41 Euros; En Diciembre, la suma neta de 1.200 Euros, con un bruto de 1.525,66 €uros, y unos incentivos...

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