STSJ Castilla y León 390/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:2304 |
Número de Recurso | 390/2007 |
Número de Resolución | 390/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 390/07 interpuesto por D. Pablo e INSS y TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 18 de diciembre de 2006, recaída en autos nº 662/06, seguidos entre las mismas partes, sobre PENSION DE JUBILACION (revisión de base reguladora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 4 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de León demanda formulada por D. Pablo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El actor nacido el 29.7.34, ha venido prestando servicios laborales por distintas empresas de la Minería del Carbón desde el
14.5.54 hasta el 26.8.67. En esta última fecha le fue reconocida al actor una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional de silicosis para la profesión de Peón de Exterior. 2.- Estando en esa situación por Resolución definitiva y última del INSS de 3 de diciembre de 1996, pasó a la situación de jubilación (art. 22 de la Minería del Carbón) con efectos económicos de 22.07.1996, con una prestacióninicial básica del 100% de 803,46 euros, calculada en función de las Bases Normalizadas de Cotización de un Peón del exterior en el período comprendido entre julio de 1998 y junio de 1996. 3.- El 17 de febrero de 2004 pidió la Revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación, Resoluciones de 7 de mayo y 10 de junio de 2003 (nuevos salarios normalizados años 1989-1990) de la base reguladora de peón del exterior. 4.- El 9.11.2005, presentó escrito alegando que la base reguladora debería calcularse como de picador y no como peón de exterior, última categoría profesional desempeñada. 5.- El 26.5.2006, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de León, dictó resolución por la que se modificaba la base reguladora de la pensión del señor Pablo pasando a ser de 806,60 euros, calculada con la categoría de peón, y su pensión inicial mensual de 806,80. Se abonaron atrasos por el período de 22.7.1996 a
31.5.2006, por un importe bruto de 532,25 euros. De este importe se hizo una deducción de 77,39 euros por IRPF y de 454,86 euros para amortización de cuotas por lo que no percibió cuantía alguna. 6.- El 26.6.2006, el señor Pablo interpuso reclamación previa, alegando no estar conforme con la resolución indicada anteriormente, solicitando que la base reguladora se haga en función de la categoría de picador, ya que estima contrajo la silicosis desempeñando la categoría de máximo riesgo. 7.- El actor a lo largo de su vida laboral desempeñó las siguientes categorías desde el 14.5.54 al 26.8.67:
-vagonero: 787 días
-entibador: 183 días
-picador: 778 días
-caballista: 54 días
-peón: 2148 días
8.-La suma de los salarios normalizados para un picador, en el período julio de 1988 a junio de 1996, ambos inclusive, da una cantidad de 1586,11 euros mensuales (folio 58 a 59). Cantidad esta última que se propuso como base reguladora mensual por el INSS y con la que mostró conformidad el actor. 9.- Agotada la vía previa, se interpuso demanda el 4.9.06.".-Tercero.- Interpuestos sendos Recursos de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor y las demandadas, aquel a su vez impugnó el planteado por éstas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación...
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