SAP Zaragoza 431/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:2034
Número de Recurso531/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a Veintiuno de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Calatayud, en autos de juicio verbal seguidos con el número 36 de 2.004 , sobre servidumbre de paso , de que dimana el presente rollo de apelación numero 531 de 2.004 en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Jesús Manuel y Dª Milagros representados por el Procurador D. Antonio Aznar Ubieto y asistidos la Letrada Dª Elizabeth Vela Palmer, y, apelada, los demandados D. Lázaro , D. Miguel Ángel , Dª Montserrat , Dª Marina y Dª Marcelina representados por la Procuradora Dª Pilar Baigorri Cornago y asistidos de la Letrada Dª Susana Bellido Gracia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Ortega en nombre y representación de

D. Jesús Manuel y Dª Milagros contra D. Lázaro , D. Miguel Ángel , Dª Montserrat , Dª Marina y contra Dª Marcelina DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de la demanda formulada en su contra, con imposición de las costas causadas en la presente instancia a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante

D. Jesús Manuel y Dª Milagros , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 19 de Julio de 2.005 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

D. Jesús Manuel y Dª Milagros formularon demanda en solicitud de que se declare que la finca de su propiedad, con el nº catastral NUM000 , que se corresponde con el inmueble sito en la C/ RUA000 nº NUM001 de Ibdes, es dominante de una servidumbre de paso de la que es sirviente la catastral nº NUM002 propiedad de los demandados; que dicha servidumbre de paso discurre sobre el camino que va en línea recta y sobre la finca nº NUM002 , por la parte que linda con la finca nº NUM003 , desde la finca nº NUM004 hasta la actual carretera, con una anchura de 2 metros; y, finalmente, que se condene a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones y que, en lo sucesivo, se abstenga de perturbar el uso del referido camino, debiendo retirar el cercado colocado.

En apoyo de tales pretensiones, sostienen que el paso que afirma ha sido usado desde tiempo inmemorial, por lo que han usucapido la servidumbre con base a los arts. 145 CDCA (compilación de derecho civil de Aragón), 147 CDCA, 148 CDCA , el art. 532 CC, 564 CC al 570 CC, 543 CC al 545 CC y art. 1941 CC y ss sosteniendo que se dan todos los requisitos para la adquisición de la servidumbre de paso que reclama a medio de usucapión, y que, pese a ello, la parte demandada procedió a vallar la finca sirviente impidiendo hacer uso de la servidumbre ganada.

La parte demandada se opone a tal pretensión alegando en primer lugar que tan solo está legitimada activamente para la acción ejercitada Dª Milagros , en tanto la finca que se dice dominante es un bien privativo suyo que adquirió por herencia, y, en segundo lugar, que se trata de actos meramente tolerados que no pueden dar lugar a la posesión ad usucapionem en virtud de los arts. 444 CC y art. 1942 CC .

Por su parte, el juzgador de primer grado, estima respecto de D. Jesús Manuel la excepción de falta de legitimación activa y, en cuanto a Dª Milagros , con un notorio desenfoque de la cuestión litigiosa, se ocupa de averiguar si se dan los requisitos para la servidumbre legal de paso de finca enclavada, concluyendo que no, por lo que desestima la demanda.

Contra tal decisión se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos, en que destaca que no ha ejercitado una acción constitutiva de una servidumbre legal de paso de finca enclavada, sino una acción confesoria de servidumbre ganada por usucapión, e insiste en que se dan los requisitos necesarios para tal clase de adquisición, guardando total silencio en cuanto a la falta de legitimación activa de Dª Jesús Manuel .

SEGUNDO

Conforme al art. 147 CDCA todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe, y según el ...

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