SAP Valencia 126/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2005:2416
Número de Recurso186/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/05

En la ciudad de VALENCIA, a 13 de Mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de VALENCIA, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 1585/2202, correspondiente al Rollo de Apelación nº 186/04, sobre LESIONES procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Valencia .

Figurando como apelante Eusebio , defendido por el Letrado D. CARLOS IBAÑEZ CASTELLON.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado antedicho se dictó Sentencia Nº 90/04 de fecha 26/02/04 en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes: que el pasado día 21 de octubre de 21002 procedió a tomar el autobús de la línea "La Requenénse" que salía a las 17 horas. Que el conductor del mismo Eusebio le dijo que no podía subir con la bolsa y que tenía que dejarla en el maletero haciéndolo así. Que al ver que a otro pasajero si le permitía subir con su bolsa, cogió Jose Ángel nuevamente la suya y se dispuso a subir nuevamente al autobús, impidiéndoselo Eusebio , y al decirle Jose Ángel que a otro si que le dejaba subir, Eusebio le dio un empujón, haciéndole que perdiera el equilibrio son llegar a caerse, causándole cervicalgía mecánica de la que tardó en curar 8 días, siéndole extendido parte de asistencia en La Fe ese mismo día a las 18'11 horas. Y marchando a poner una queja en el libro de reclamaciones, que no le admitieron ya que le devolvieron el dinero del billete, marchándose de ahí a la comisaría y al hospital.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Eusebio , como responsable en concepto de autor de una falta lesiones del artículo 617 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros día/multa, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, en centro penitenciario. Sin costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra la misma recurso de apelación por Eusebio .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los consignados como tales en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos, si bien adiccionando el siguiente: "Formulada denuncia por Jose Ángel el dia 21 de Octubre de 2002, , e identificado el conductor del autobús por oficio de "La Requenense" de fecha 7 de Noviembre, el procedimiento no se dirigió contra este, Eusebio hasta el 23 de Septiembre de 2003 en que fue citado como denunciado al acto del juicio señalado para el 29 de Octubre".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Suscitada, de nuevo, en esta alzada la prescripción de la falta al...

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