SAP Valencia 429/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2005:3352 |
Número de Recurso | 452/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 429-05
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, cuatro de julio de dos mil cinco.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICION RESOLUCION ADMINSITRATIVA nº 587/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº nueve de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante, Victoria , dirigido por el Letrado D./Dª José R. Juaniz Maya, y representado por el Procurador D./Dª Sra. Arroyo Cabria, y de otra como demandado-apelado, GENERALITAT VALENCIANA (Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, dirigida y representada por el Letrado de dicho Organismo Público. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Nº 9 de Valencia , en fecha 11 de febrero de dos mil cinco, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Victoria , contra la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, debo declarar y declaro no haber lugar a revocar las resoluciones administrativas de fecha 28 de marzo de 2003 y de 26 de febrero de 2004, en las que se declaro a la expresada no idónea para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva internacional dirigida a Brasil, sin especial imposición de las costas causadas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Victoria se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación ,votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se somete a la revisión de esta alzada la decisión del Juzgador de instancia de confirmar la resolución administrativa que contenía la declaración de inidoneidad para el ejercicio de la patria potestad adoptiva de la solicitante, hoy recurrente.
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