STSJ Canarias 233/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:1421
Número de Recurso135/2007
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000135/2007 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001104/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rodrigo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Organizacion Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Rodrigo , nacido el 14 de diciembre de 1941, ha prestado servicios para la ONCE como Agente Vendedor. SEGUNDO.- En fecha 27 de enero de 2005, presentó solicitud de pensión de jubilación, señalando como último día de trabajo el 31 de enero de 2005. TERCERO.- Por resolución de fecha 3 de febrero de 2005, el INSS le reconoció una pensión de jubilación con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2005, en relación a una base reguladora de 1460,09 euros, con porcentaje de 138%, y hecho causante de enero de 2005. CUARTO.- El INSS calculó la base reguladora en relación a las bases efectivamente cotizadas correspondientes al periodo de 1 de febrero de 1990 hasta el 31 de enero de 2005. QUINTO.- El actor presentó reclamación previa el 21 de septiembre de 2005, al objeto de que se le reconociera la prestación de jubilación a razón de una base reguladora de 1877,16 euros, conforme a las bases que constan a los folios 14 y 15 del expediente administrativo que se dan por reproducidas. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 31 de octubre de 2005 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que ESTIMANDO, en parte, la demanda formulada por don Rodrigo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), debo DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación, que tiene reconocida, con arreglo a una base reguladora de 1.754,26 euros, con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2005, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que puedan corresponderle, debiendo responder exclusivamente el INSS y TGSS. Asimismo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la ONCE, de las pretensiones en su contra ejercitadas. CUARTO.- Que contra dichaSentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En vía de censura jurídica recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del art. 43.1 en relación con el art. 160 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social planteando la cuestión de la retroactividad de los efectos de la cuantía de la pensión.

Esta retroactividad, entiende la Sala, debe limitarse al período de 5 años y no al de los tres meses...

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