STSJ Cantabria 421/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:780
Número de Recurso315/2006
Número de Resolución421/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a nueve de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Rubén López Tamés Iglesias siendo demandados del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante, D. Domingo , con D.N.I nO NUM000 , nació el 8-9-1962, está afiliado en el

Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 , de profesión Vendedor de Cupones.

  1. - El 12-1-2006 se inició expediente en solicitud de

    incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 2-2-2006, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Asma persistente con patrón ventilatorio mixto (obesidad-obstrucción moderada-severa). SAOS en tratamiento con CPAP Diabetes Mellitus. Hiperlipidemia".

    "Por resolución de fecha 23-2-2006, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94 )".

    Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 3-4-2006, siendo desestimada por resolución de 20-4-2006.

  2. - El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 710-2005 hasta el 8-1-2006. Nuevo proceso desde 6-3-2006 y continúa.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Comprobaciones objetivas: Estado nutrición: obesidad mórbida. Aparato respiratorio: Taquipneico A.P. roncus y sibilancias diseminadas en ambos campos pulmonares (broncoespasmo). Controlado por Unidad del Sueño. Ultima revisión el 5-10-05 en la que presentaba una CVF: 57,5%; VEMS: 49%; TIFF: 72%; SAT02: 96%; GASOMETRIA BASAL: P02: 73, PCO: 41; S.T02: 94%. Ultimo ingreso por crisis asmática el 7-10-05 (otras agudizaciones documentadas el 3-05-05, 3-08-05).

    Durante la exploración en esta Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades presenta una disnea para mínimos esfuerzos, con una auscultación pulmonar compatible con agudización de su patología crónica. No estable en este momento.

    Conclusiones: Deficiencias mas significativas: Asma persistente con patrón ventilatorio mixto (obesidad obstrucción moderada-severa). SAOS en tratamiento con CPAP.

    Diabetes mellitus. Hiperlipidemia.

    Tratamiento efectuado, Ceno y Serv. donde ha recibido asis. el enfermo: broncodilatadores y corticoides: inhalados, antidiabéticos. Servicio de Neumología.

    Evolución: crónica. Mala. Presenta clínica de agudización sintomática en este momento.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: las descritas. Limitaciones orgánicas y funcionales: la propia de la clínica y diagnóstico señalados".

  4. - Las tareas que realiza el demandante como Vendedor de Cupones son las propias de su profesión.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1420,13 euros mensuales.

  6. - Con fecha 12-1-1996 fue dictada sentencia por este Juzgado cuyo fallo dice:

    "Que estimando la demanda formulada por D. Domingo contra el INSS y TESORERÍA debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para suprofesión habitual de peón de mantenimiento, derivada de enfermedad común con derecho a la prestación inherente a tal declaración, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, y al abono al actor de una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 63.892 pesetas mensuales, con efectos al 2-3- 95 y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan".

  7. - Con fecha 18-7-2005 fue dictada sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria cuyo fallo dice:

    "Que desestimamos el recurso interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nO 2 de Santander, de fecha 24 de febrero de 2005 autos nO 755/04), dictada en virtud de demanda formulada por D. Domingo contra el Instituto Nacional de la Salud, y Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando en su integridad dicha sentencia.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisiones que se solicitan de los hechos probados resultan sin virtualidad para el signo del fallo, ya que, conforme al cuadro actualmente valorado, se justifica una agravación del cuadro porque en el cuadro recogido ahora el índice del VEMS o FEVI es el del 49% mientras que en la anterior reclamación se indicaba del 62%, lo que justifica una disnea a mínimos esfuerzos o de reposo, frente a la de pequeños esfuerzos que se recogía en el valorado por esta misma Sala en el año 2005. Respecto del CVF, también se justifica que en el año 1995, es decir, cuando se le reconoció la incapacidad total era del 68%, del 62%, a propósito de la anterior reclamación, y en la actualidad del 57,5%.

Desde la perspectiva laboral, algunas Salas, como la de Cantabria han establecido con precisión determinados criterios De conformidad con tales pautas, y según esta Sala

  1. Si el índice resultante de la espirometría es del 35% o inferior la calificación sería de incapacidad permanente absoluta.

  2. Si el índice es del 33% al 49% la calificación sería de incapacidad permanente absoluta si existen dolencias asociadas con relevancia funcional, o de incapacidad permanente total si no existen tales dolencias, siempre que la profesión requiera esfuerzo o se desarrolle en ambientes contaminados.

  3. Si el índice es del 49% al 64% la calificación sería de incapacidad permanente total siempre que se trate de...

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