SAP Pontevedra 148/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2007:485 |
Número de Recurso | 97/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.148
En Pontevedra a nueve de marzo de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 20/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 97/07, en los que aparece como parte apelante- demandado: BALNEARIO DEL ATLÁNTICO S.L TALASO, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Catalina , no personada en esta alzada, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 31 julio 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que DEBO ESTIMAR Y ESIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Pérez Estévez en nombre y representación de D Catalina , contra Hotel Talaso Atlántico, Balneario del Atlántico SL, representada por la Procuradora de los Tribunales D María Teresa Muiños Torrado y, CONDENO a la citada demandada a satisfacer a la actora en concepto de indemnización la cantidad de TRES MIL CATORCE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (3.014,22 euros).
No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por Balneario del Atlántico SL Talaso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, al no acoger en su totalidad la indemnización solicitada, en reclamación de los daños corporales y gastos irrogados por las lesiones sufridas por la actora, al resbalar y caer al suelo cuando procedía a salir de una bañera, tras haberse sometido a un tratamiento termal en las instalaciones de balneario de que dispone en su establecimiento hotelero la entidad demandada, recurre ésta última en apelación en orden a la íntegra desestimación de la pretensión resarcitoria, aprovechando la ocasión la demandante-lesionada para formular impugnación de la resolución apelada en pro de que las costas procesales de la primera instancia le sean impuestas a la demandada-condenada.
La Juez "a quo", en su sentencia, fundamenta el pronunciamiento condenatorio en la apreciación de la concurrencia en la demandada de responsabilidad extracontractual de los arts. 1902 y ss del Código Civil , por entender que no actuó con toda la diligencia que le era exigible para evitar el accidente de litis, al no dotar el establecimiento de las medidas necesarias para prevenir su producción (cuál la instalación de un pasamanos u otro punto de apoyo similar a la salida de la bañera en que la bañista pudiera agarrarse) ni tampoco en el presente caso haber estado la empleada-terapeuta pendiente de la cliente, al haber llegado tarde a la cabina, esto es, cuando ya el tratamiento (baño) había finalizado, obligando a la hoy demandante a salir sola de la bañera, sin ayuda.
La demandada-recurrente, en su escrito de recurso, alega básicamente como motivo impugnatorio la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, en relación tanto a la forma de producirse la caída de la actora como a la idoneidad de los materiales y elementos que componen la instalación del balneario del hotel al igual que respecto de la diligencia observada por sus empleados encargados de prestar servicios en las instalaciones termales del...
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