SAP Las Palmas 252/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2004:897
Número de Recurso72/2004
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de julio de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Blas

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TELDE de fecha 21 de julio de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Blas representados por el Procurador D./Dña. Jose Javier Marrero Aleman y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Manuel Baez Hernandez , contra D./Dña. Patricia y Marco Antonio representado por el Procurador

D./Dña. Edith Martell Ortega y Edith Martell Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y Ángeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Doreste en la representación acreditada, debo CONDENAR Y CONDENO a Marina , María del Pilar y Blas a reintegrar a la actora en la posesión perturbada sobre la ventana y vistas de la vivienda de su propiedad, condenándolos a reponer las cosas al estado anterior a su perturbación o despojo, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, demoliendo los muros levantados y retirando la puerta de madera, con reserva de acciones que pudieran corresponder a los actores en reclamación de los daños y perjuicios causados en la vivienda de su propiedad, con expresa condena en costas a los demandados.

La presente resolución, de conformidad con el artículo 447.2 de la ley de enjuiciamiento civil, no produce efectos de cosa juzgada, quedando a salvo a las partes la posibilidad de ejercitar los derechos que le correspondan en el declarativo correspondiente."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de marzo de 2004 .TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Esta Sala tiene dicho reiteradamente que los procesos interdictales (actualmente regulados en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) tienden únicamente a la protección de la posesión considerada como situación de hecho, siendo uno de los medios legales por los cuales se hace efectiva la tutela de la posesión establecida en el artículo 446 del Código Civil.

A este respecto, el demandante sólo debe acreditar su condición de poseedor y una acción de perturbación o despojo del demandado, ya que la única finalidad del interdicto es amparar al poseedor, cualquiera que sea la razón de su posesión, para recuperarla; ello, atendiendo al interés social y de orden público de no tolerar modificación de situaciones por vía de hecho. Así, queda fuera de su ámbito toda referencia a la propiedad o cualquier otro derecho que pueda desorbitar su estricta finalidad y naturaleza sumaria, siendo relevantes únicamente los datos relativos a la posesión y despojo, como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo...

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