SAP Pontevedra 424/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:1773
Número de Recurso379/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.424

En Pontevedra a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 512/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 379/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Eva , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SUPERMERCADOS FROIZ SA, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. RAMÓN JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 31 julio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Hermida paredes en nombre y representación de Doña Eva y absuelvo a Supermercados Froiz SA y Seguros Banco Vitalicio de España SA de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Eva se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de exigencia de responsabilidad extracontractual con base en los arts. 1902 y ss del Código Civil , en reclamación de las lesiones sufridas por la actora al resbalar y caer al suelo en la zona de entrada del supermercado propiedad de la entidad demandada, que se afirma se encontraba mojada y desprovista de todo tipo de elementos antideslizantes, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la demandante-lesionada en pro del acogimiento de sus pretensiones.

En la resolución impugnada, el juzgador de instancia fundamenta su pronunciamiento desestimatorio en la inacreditación de la culpa de la demandada en la producción del evento lesivo, partiendo del entendimiento de que la explotación de un establecimiento de alimentación no puede considerarse en sí misma una actividad industrial creadora de riesgo, de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente sea responsabilidad sin más de su dueño, lo que, consiguientemente, no permite la entrada en juego del principio de inversión de la carga de la prueba.

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora-recurrente realiza una serie de alegaciones de carácter favorable a la estimación de su tesis, que se pasan a exponer a continuación.

Así, la demandante reprocha al juzgador de instancia que para concluir la falta de culpa de la demandada en la producción del evento lesivo se base exclusivamente en los testimonios de su perito y de la empleada-encargada del establecimiento, sin hacer mención alguna a la declaración prestada por la testigo propuesta por la actora.

También, que la primera visita del perito al lugar de los hechos tiene lugar transcurridos veintitrés días del accidente, por lo que no cabe tener por acreditado que en la fecha de autos existieren los elementos (rampa antideslizante y felpudo de goma) que hace constar en su informe.

De otra parte, no se ha demostrado que la alfombra movible de goma estuviere colocada cerca de la puerta de entrada en el momento de acaecimiento del suceso. Por lo demás, con el dato de utilización del felpudo de goma se está asumiendo que hay zonas en la entrada carentes de elementos de protección, siendo así que la demandante y su testigo han manifestado que el día de la caída de litis la zona de entrada al supermercado estaba muy mojada.

Reiterando la recurrente que no ha quedado acreditado que en la fecha del accidente la entrada estuviere perfectamente...

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