STSJ Castilla y León 280/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:1834
Número de Recurso280/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00280/2007

Rec. núm. 280 /07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael Antonio López Parada/

En Valladolid a veintiocho de Marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguient

S E N T E N C I

En el Recurso de Suplicación núm. 280 de 2007, interpuesto por Juan n contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos:409/06) de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre IMPUGNACION ALTA MEDICA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Con fecha, 26 de septiembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- El actor D. Juan n, mayor de edad, nacido el 21.5.1954 y con DNI NUM000 0 figura afiliado a la Seguridad Social al n° NUM001 1 en el Régime

Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de agricultor2°.- Fecha 22.2.2005, el Sr. Juan n inició un proceso de baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "Neo. de Colon"

  1. - Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia se ha tramitado expediente administrativo para la evaluación de l

    incapacidad temporal de D. Juan n

    3.1.- El 20.2.2006 se emitió Informe Médico de Evaluación d

    1. T. en los siguientes términos

    . Diagnóstico

    - Adenocarcinoma de recto T3 No Mo

    . Datos del reconocimiento médico

    - I.Q. el 24/2/05: Adenocarcinoma moderadamente diferenciado que infiltra la subserosa (estadio B.- 7 ganglios linfáticos sin metástasis)

    - Posteriormente realizó tratamiento R.T. desde el 23/ al 29/6/05

    - Desde el tratamiento ha presentado diarrea grado 1-111 que ha cedido con tratamiento médico sin tener que, interrumpir tratamiento Radioterapia así como rectitis grado 1

    - Refiere de 8 a 10 deposiciones diarias

    - Hoy ha estado en consulta oncológica, le han dicho que es posible una buena evolución

    . Tratamiento efectuado~ evolución y posibilidades terapéuticas

    - Quirúrgico y radioterápico. Presenta una evolución favorable

    - Conclusiones

    - En la actualidad deberá continuar de baja laboral mientras continúe con las deposiciones abundantes

    . Juicio clínico laboral

    - Prórroga de 6 meses

    3.2.- El 23.2.2006 se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades Propuesta de Resolución en los siguientes términos

    . Diagnóstico

    - Adenocarcinoma de recto T3 No Mo, Estadio 111

    . Limitaciones orgánicas y funcionales

    - Deberá continuar de baja laboral mientras continúe con las deposiciones abundantes

    . Propuesta

    - Reconocer la situación de prórroga expresa hasta el próximo reconocimiento médico que podrá efectuarse a partir del 22.7.2006

    3.3.- El INSS por Resolución de fecha registro salida 23-2- 2006 acordó: "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada con fecha 22/2/2006 la duración máxima de 12 meses de la incapacidad temporal(I.T.) que tiene usted reconocida ha resuelto reconocerle la prórroga por un plazo máximo de 6 meses, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, todo ello sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante la prórroga mencionada, a partir del día 22 . 7 . 2006"

  2. -Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia se procedió en Julio de 2006 a la reapertura del expediente anteriormente citado para la evaluación de la incapacidad temporal de D. Juan n

    4.1.- El 28.7.2006 se emitió Informe Médico de Evaluación en los siguientes términos

    . Diagnóstico:

    3 -Adeno Ca. de recto T3 No Mo, Estadio II. I.Q. en febrero ION /05. Realizó Rtto en junio y en agosto /05. No signos de recidiva

    . Datos del reconocimiento médico

    - Diagnosticado aproximadamente en enero/OS de Adenocarcinoma recto T3 No Mo, Estadio II. I.Q. el 24.2.05

    - Informe de 25/1/06 de Clínica Capio: "Adenocarcinoma de" recto T3 No Mo tratado con cirugía y Quimio-Radioterapia adyuvante en remisión clínica completa en el momento actual

    - Valorado por agotamiento de los 12 meses de I.T. en febrero/06 se decide prórroga de 6 meses por continuar con deposiciones abundantes

    - No aporta nuevos informes

    - Refiere ir a defecar una media de 5 veces al día, otros síntomas

    . Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapeúticas

    - en febrero/OS. Acabó la Rtto. en junio.Acabó en agosto.

    - No ha repetido tratamiento desde entonces salvo medicación para regular el ritmo intestinal (SPACMOCTIL) y para dormir (STILNOX)

    - En las revisiones le han realizado analítica, TAC (en mazo/06), colonoscopia(en junio/06) sin mostrar signos de recidiva

    . Conclusiones

    - Alteración en el ritmo intestinal

    - Actualmente compatible con su trabajo habitual

    . Juicio Clínico

    - Alta. Apto para trabajar por curación o mejoría

    4.2.- El 4/8/2006 se emitió por el Equipo de Valoracióni Incapacidades Propuesta de Resolución en los siguientes términos

    . Diagnóstico

    - Adenoca. De recto T3 No Mo Estadio 11. Intervenido I1 quirúrgicamente en febrero/05. Finalizó Radioterapia en junio/05 y quimioterapia en agosto/05. No signos de recidiva. . Limitaciones orgánicas y funcionales:

    - Alteración en el ritmo intestinal

    - Actualmente, compatible con su trabajo habitual. Propuesta

    - Emitir el alta médica, con fecha de efectos de la presente Resolución, a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal

    4.3.- El INSS, por Resolución de fecha Registro salida 4.8.2006 acordó: "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social , una vez revisado y evaluado el proceso de incapacidad temporal (I.T.) que tiene usted reconocido, ha resuelto que una vez agotada la duración máxima de 12 meses de la misma, procede emitir el alta médica con fecha 9/8/2006 a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. El servicio Público de Salud podrá seguir emitiendo partes médicos de confirmación si así lo estima oportuno, a los exclusivos efectos sanitarios y justificativos de su no incorporación al trabajo

    Asimismo le comunicamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para determinar si una nueva baja médica que se produzca durante los 6 meses siguientes a esta alta médica por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos"

    4.4.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 28.8.2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 30.8.2006

  3. - El Servicio Público de Salud ha seguido emitiendo partes de confirmación de baja laboral del trabajador D. Juan n hasta el 28.10.2006 en que ha sido dado de alta

  4. - D. Juan n fue diagnosticado de adenocarcinoma de recto e intervenido quirúrgicamente el 24-2-2005, habiendo recibido tanto quimioterapia como radioterapia presentando episodios de diarrea controladas con tratamiento ti médico así como rectitis grado I, en remisión completa, '" aunque persistiendo cierta alteración del ritmo intestinal

  5. - En fecha 25.7.2006 tenía el Sr. Juan n revisión en la Fundación Jiménez Díaz-Clínica Capio sin que conste en autos el informe correspondiente

  6. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El actor padeció un carcinoma de colon que, tras intervención quirúrgica y tratamiento quimioterápico se ha considerado como curado, habiendo sido dado de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al cumplir doce meses consecutivos de incapacidad temporal, si bien solamente a efectos económicos, puesto que los servicios médicos del servicio público de salud han continuado revisando periódicamente al actor y expidiendo partes de confirmación de la baja. Por el recurrente no se discuten las dolencias que se han considerado probadas, ni el estado físico del actor, ni se pretende revisión de hechos probados. La discusión se centra en dos puntos, a través de un único motivo de suplicación amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se alega la vulneración de los artículos 128.a, 129 y 131 bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 14, 39, 41 y 43.2 de la Constitución

Lo que se viene a sostener es que el alta médica a efectos económicos cursada por el INSS es contraria a los artículos 128.a, 129 y 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 39, 41 y 43.2 de la Constitución por el mero hecho de ser contradictoria con la expedición de partes de confirmación por parte del servicio médico de salud, de manera que, según se dice, se acredita por esos partes que el...

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