STSJ Andalucía 452/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:7705
Número de Recurso1932/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1932/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Inmaculada , mayor de edad y vecina de Córdoba, representada por el procurador don Rafael Ostos Osuna y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del Jurado provincial de Expropiación de Córdoba de 9 de abril y 7 de mayo de 2003, por los que se fija el justiprecio de dos parcelas de la actora en término de La Carlota en 27.172'96 y 35.806'94 euros respectivamente.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida o, subsidiariamente se fije el justiprecio en 175.558'65 euros.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicase en tiempo hábil; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado de expropiación de Córdoba fija el justiprecio de dos fincas, expropiadas a la actora para ejecución de la obra de la Línea de Alta Velocidad de Córdoba a Málaga, en término de LaCarlota, de acuerdo con el siguiente detalle:

Finca C-14.170-011:

0'8236 x 21.035'42 €...................... 17.324'77 €

Tubería de acero de 53 ml x 5'47 €........ 289'91 €

Premio de afección 5% s/17.614'68 €....... 880'73 €

Perjuicio por expropiación parcial (8% resto no expropiado)

0'8264 ha X 21.035'42 € x 0'08............. 1.390'69 €

Perjuicios por división de finca (8% del valor de expropiación)

0'8236 ha x 21.035'42 x 0'08............... 1.385'98 €

Paso de regadío a secano (21.035'42 €/ha 14.424'29 €/ha = 6.611'13 €/ha

0'8264 ha x 6.611'13 €..................... 5.463'44 €

Perjuicios por rápida ocupación

0'8236 ha x 531'50 €....................... 437'74 €

TOTAL.......................... 27.172'96 €

Finca C-14.170-013

0'9174 ha x 3.500.000 pesetas............ 3.210.900 Ptas.

Pozo 7 ml x 20.000 ptas.................. 140.000 Ptas.

Bomba pozo............................... 210.000 Ptas.

5% premio de afección s/5.560.900 Ptas... 178.045 Ptas

Servidumbre de paso:

0'0249 ha x 3.500.000 ptas. X 0'9........ 78.435 Ptas.

Ocupación temporal:

0'1093 ha x 3.500.000 ptas x 0'2......... 76.510 Ptas.

Perjuicios expropiación parcial (8% resto

no expropiado) 1'2513 ha x 3.500.00 x 8%. 350.364 Ptas.

Perjuicios por división de finca (8% del

valor de expropiación)................... 256.872 Ptas.

Paso de regadío a secano (3.500.000 Pt/ha-2.400.000 pta/ha)

1'2513 ha x 1.100.000 Ptas............... 1.376.430 Ptas

Perjuicios por rápida ocupación

0'9174 ha x 87.440 pts................... 80.217 Ptas.

TOTAL................................... 5.957.773 Ptas.

En moneda vigente....................... 35.806'94 €

SEGUNDO

La aquí actora, en su momento, presentó hoja de aprecio en la que 1º.-fija un valor del terreno a razón de 2,85 euros por metro cuadrado; 2º.- un valor de las construcciones incluidas en la parcela de 31.905'45 euros; 3º.- 961'62 euros por los 8 árboles afectados; 4º.- fija el perjuicio por división a razón del 10% del valor de la finca restante; 5º.- sobre la suma de las anteriores cantidades aplica el 5% del premio de afección; 6º.- 177'71 euros por constitución de servidumbres; 7º.- depreciación por paso de riego a secano, a razón de 1'68 euros, 34.964'24 euros; 8º.- por sobredimensionamiento de la explotación, 4658'17 euros; 9º.- Indemnización por rápida ocupación, 5571'96 euros; 10º.- Por daños en vivienda en parcela restante, 33.035'98 euros; 11º.- ocupación temporal, 1248'12 euros. Las anteriores cantidades vienen referidas a las dos parcelas, por considerarlos la actora una explotación única, aunque la vivienda queda en la parcela 14.170-013, lo que arroja un importe total de 175.558'65 euros.

En el suplico de su demanda los actores articulan como principal una mera pretensión de nulidad y una subsidiaria de que se fije el justiprecio en la cantidad dicha.

En cuanto a la mera pretensión anulatoria, parece apuntar a algún vicio de procedimiento que, desde luego, no se menciona en los fundamentos jurídicos de la demanda. Y si el fundamento de ella está en los confusos hechos primero y segundo de la demanda, aquí poco podemos decir al respecto, ya que, si entendía que el expediente remitido estaba incompleto, la actora pudo pedir el complemento. En cuanto a que se ha querido privar al Jurado de datos relevantes y de escritos, nada podemos decir aquí ya que nada resulta del expediente. Así, es cierto que en el expediente remitido no figura el CD con fotografías; pero, si efectivamente se acompañó y estaba en el expediente, tuvo que pedirse el complemento. En todo caso la propia actora ha procedido a aportar las fotografías. En cuanto al escrito presentado el 24 de septiembre de 2002 ante el Ayuntamiento de Écija, en el que denunciaba que en las expropiaciones motivadas por la construcción de la Autovía Córdoba Antequera se estaban pagando mayores precios, difícilmente pudo ser remitido con el expediente al Jurado, ya que el expediente fue remitido en octubre. Aparte de que se trataba de un escrito de alegaciones fuera de todo plazo, en el que se denunciaba una supuesta infracción del principio de igualdad sin concretar razón alguna de identidad en relación con un término de comparación del que tampoco se dice nada, salvo la obra que provoca la expropiación.

Se reprocha al procedimiento el que, tras el rechazo de la hoja de aprecio se haya incluido un llamado "Pliego de razonamientos" elaborado por el perito de la Administración, en el que se informa sobre las alegaciones de los actores al rechazar la hoja de aprecio de la Administración.

Y es cierto que el artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa no prevé dicho trámite; pero también es cierto que este informe no introduce hecho nuevo alguno sobre el que los actores tuviesen que ser oídos. Así los actores, con su hoja de aprecio se limitaron a presentar una hoja de aprecio sin razonamiento alguno avalada por una valoración pericial, igualmente carente del más mínimo razonamiento, cuya explicación parece reservarse para el momento de rechazo de la hoja de aprecio de la Administración. Y es entonces cuando se incorpora una valoración pericial motivada. Por tanto ninguna indefensión puede haber producido a los actores, que no hayan causado ellos mismos, el hecho de que se incorpore un informe del perito sobre ello.

En cuanto al hecho de que no se haya abierto una expediente único para las dos parcelas, que se consideran una unidad económica, es cierto que las dos parcelas se explotan de manera conjunta, lo que, en cierta medida, viene a reconocerse por la Administración al considerar que la pérdida del pozo perjudica a las dos parcelas, lo cierto es que, en los fundamentos jurídicos no se hace valer ningún motivo de nulidad concreto en torno a ello. Por lo demás, no sabemos en que medida tal omisión ha podido causar indefensión. Y, desde luego, no afecta a la valoración, ya que, como hemos dicho, los cálculos son proporcionales y, en ambos casos, se considera el perjuicio del paso a secano por pérdida del pozo situado en una de las parcelas.En consecuencia, nada podemos decir al respecto, por lo que procede entrar directamente en el examen del valor asignado a las diversas partidas.

TERCERO

Despejado lo anterior, examinemos ahora las distintas partidas que cuestionan los actores.

En cuanto al valor de la tierra, tras mencionar unas expectativas urbanísticas que, desde luego ni resultan del planeamiento ni de la distancia a población que se aprecia en las fotos. Expectativas que, en los términos del artículo 26 de la Ley 6/98 , sólo son atendibles en la medida en que se hayan incorporado a un mercado real de fincas análogas.

La valoración pericial encargada por los actores, fija un valor medio de 2'85 euros por metro cuadrado, para lo que los peritos, según dicen, han solicitado información de los expertos en el mercado que allí se dicen, el Boletín de información agraria de la Consejería de Agricultura, precio de subastas judiciales de tierras en Carmona, una oferta inmobiliaria de la que nada se concreta y un estudio de mercado realizado por la compañía AYESA, con precios unitarios que oscilan entre 2'37 y 6'01. En definitiva, salvo los datos oficiales contrastables, se trata de un conocimiento que no corresponde a la ciencia de los peritos, por lo que no pueden tener propiamente el valor de una pericia. Por lo demás en cuanto al estudio de mercado de AYESA, que no se aleja mucho del precio establecido por el Jurado, como señala el perito de la Administración y no se cuestiona aquí, se refiere a otro...

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