SAP Zamora 50/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2005:59
Número de Recurso269/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 50

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a siete de Marzo de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos deINCAPACITACION 282/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 269/2004 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Encarna , representada por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ A. TEJEDOR BALADRON, y de otra como apelados no opuestos EL MINISTERIO FISCAL Y Dª. Pilar .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21-04-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, contra Doña Encarna para regir su persona y bienes, por lo que le constituyo en estado civil de incapacitada para regir su persona y bienes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y constitución, y debiendo quedar sujeta a la intervención de la tutela de DOÑA Pilar . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Llévese testimonio de la presenten sentencia a la Pieza Separada de Medidas Cautelares nº 364/03.

Firme que sea esta resoluc8ión comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito su nacimiento a los fines registrales pertinentes, haciéndose constar expresamente que la incapacitación afecta al derecho de sufragio y que el demandado no está capacitado para otorgar testamento válido, así el nombramiento como tutor recaído en Doña Pilar ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, si habiéndose celebrado vista pública con práctica de prueba, con el resultado que obra en autos quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1-02-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
  1. La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada de incapacidad Encarna solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala que acuerde declarar incapacitada parcial a la recurrente, otorgándose la curatela o tutela a su guardadora de hecho Cristina , desestimándose parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Público, y ello por entender que no concurren los requisitos exigidos para la declaración de incapacidad absoluta, y que el nombramiento de la persona de tutor contraría la voluntad de la presunta incapaz, con error de hecho en la valoración de las pruebas y de derecho por inaplicación de la normas reguladoras de la incapacidad y tutela y de la doctrina jurisprudencial que las interpreta, estando en evidente contradicción con lo manifestado por su defensora judicialmente designada.

  2. A este respecto procede recordar que la incapacitación ( S. 31/dic/91 ), supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, si bien con los límites y extensiones que autoriza el artículo 210 del Código Civil , previéndose en la nueva Ley de Enjuiciamiento las máximas garantías procesales e instrumentos necesarios que se deben adoptar a fin de lograr la mayor aproximación a la verdad material para cerciorar la convicción de los juzgadores. En este sentido la función judicial les adentra en el proceso, no sólo como árbitros y directores del mismo, sino también como activos integrantes, que, sin ser propias partes procesales, sí son interesados en la aportación de todo el material preciso probatorio, desde los exámenes directos del presunto incapaz, tanto por el Juez de Instancia, como por el Tribunal, en una actuación que no puede calificarse propiamente de reconocimiento judicial, sino que se trata de una prueba directa, legal, autónoma y obligada, que junto con las que refiere el citado artículo 759 y las que suministren las partes, componen el material probatorio suficiente para pronunciar la decisión judicial que, en el ámbito civil, se presenta como una de las más trascendentes, ya que afecta a la libertad propia de los seres humanos, por lo que estas cuestiones no deben permanecer lejanas a la sensibilidad y carga humana de los juzgadores a los que corresponde emitir la respuesta-sentencia adecuada. Y a tal fin es de señalar que los medios probatorios reseñados en el artículo 759 de la LECiv de constante alusión y cuya práctica es imperativa en ambas instancias, han de ir destinados a constatar la...

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