STSJ Galicia 341/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:104
Número de Recurso4358/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00341/2008

Recurso de Apelación Nº 4358/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a treinta de abril de dos mil ocho.

En el recurso de apelación que con el Nº 4358/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Gema, representada y dirigida por D. Alberto Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 30/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Es apelada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 20-6-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 30/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Gema, contra la Resolución de la Consellería de Pesca de 5 de octubre de 2005, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Delegación Territorial de 3 de marzo de 2005, por la que se denegó a la recurrente la renovación del permiso de explotación marisquera a pie, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 14-4-08 se señaló para votación y fallo el 24-4-08.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Algunos de los razonamientos que contiene el recurso de apelación sobre la naturaleza de la renovación de los permisos de explotación ya han sido rechazados en varias sentencias de esta Sala en los siguientes términos: No existe discrepancia sobre cuál es la normativa aplicable a la cuestión litigiosa: la Ley 6/93, el Decreto 425/93 y la Orden de 31-5-95. El artículo 32 de la primera establece que el permiso de explotación para marisqueo a pie tendrá una validez de un año y será renovable por iguales períodos. El empleo del término renovable no es irrelevante, pues no se utiliza respecto al permiso para las embarcaciones de pesca, que no será renovable sino prorrogable. La prórroga supone continuación de lo existente; la renovación sustitución de lo anterior por algo nuevo. El argumento de que la Administración sólo puede examinar si el solicitante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR