STSJ Galicia 341/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:104 |
Número de Recurso | 4358/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 341/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00341/2008
Recurso de Apelación Nº 4358/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a treinta de abril de dos mil ocho.
En el recurso de apelación que con el Nº 4358/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Gema, representada y dirigida por D. Alberto Muñoz Rodríguez, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 30/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo. Es apelada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Vigo se dictó con fecha 20-6-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 30/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Gema, contra la Resolución de la Consellería de Pesca de 5 de octubre de 2005, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Delegación Territorial de 3 de marzo de 2005, por la que se denegó a la recurrente la renovación del permiso de explotación marisquera a pie, sin hacer expresa imposición de costas".
Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 14-4-08 se señaló para votación y fallo el 24-4-08.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Algunos de los razonamientos que contiene el recurso de apelación sobre la naturaleza de la renovación de los permisos de explotación ya han sido rechazados en varias sentencias de esta Sala en los siguientes términos: No existe discrepancia sobre cuál es la normativa aplicable a la cuestión litigiosa: la Ley 6/93, el Decreto 425/93 y la Orden de 31-5-95. El artículo 32 de la primera establece que el permiso de explotación para marisqueo a pie tendrá una validez de un año y será renovable por iguales períodos. El empleo del término renovable no es irrelevante, pues no se utiliza respecto al permiso para las embarcaciones de pesca, que no será renovable sino prorrogable. La prórroga supone continuación de lo existente; la renovación sustitución de lo anterior por algo nuevo. El argumento de que la Administración sólo puede examinar si el solicitante del...
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