STSJ Castilla y León 257/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1753
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 257/07 interpuesto por D. Luis Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 6 de noviembre de 2006, recaída en autos nº 476/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra PIZARRAS EXPIZ, S.A, D. Andrés , D. Ernesto y D. Jon y MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Luis Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Luis Pedro , mayor de edad nacido el día 30 de julio de 1973, con D.N.I número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social al número NUM001 y encuadrado en el Régimen General, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Pizarras Expiz, S.A., dedicada ala actividad de extracción, corte y comercialización de pizarra, desde el día 21 de octubre de 2003, en el centro de trabajo nave de transformación sita en Odollo, municipio de Castrillo de Cabrera (León), con categoría profesional de Labrador de Pizarra. SEGUNDO.- D. Andrés es a fecha de 31 de julio de 2004 Director Facultativo de la empresa, ejerciendo sus funciones y responsabilidad en el centro de trabajo nave de transformación sita en Odollo. D. Ernesto es a fecha de 31 de julio de 2004 Encargado General de la explotación de la empresa y Coordinador del plan de Prevención de riesgos laborales, ejerciendo sus funciones y responsabilidad en el centro de trabajo nave de transformación sita en Odollo. D. Jon es a fecha de 31 de julio de 2004 el Director Técnico de la explotación minera de la empresa, ejerciendo sus funciones y reponsabilidad exclusivamente en el interior de la explotación minera, sin vínculo alguno con el centro de trabajo nave de transformación. TERCERO.- El día 31 de julio de 2004 se encontraba el trabajador D. Luis Pedro en el centro de trabajo de la empresa en el ejercicio de su labor profesional de labrado de pizarra, cuando sobre las 8:30 horas sufrió un accidente de trabajo consistente en que al golpear con el martillo el cincel o guillo para cuartear el bloque de piedra de pizarra, saltó una esquirla de metal procedente del cincel o guillo y se le incrustó en el ojo izquierdo. CUARTO.- Calificado el accidente de trabajo inicialmente como "leve" por la Mutua Fremap, con la que la empresa tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo, no se emitió comunicación alguna a la Sección de Minas de la Junta de Castilla y León, competente en la materia por el sector de la empresa al extraer pizarra de mina de interior. QUINTO.- Al momento del accidente de trabajo, D. Luis Pedro portaba como Equipos de Protección Individual facilitados por la empresa: calzado adecuado a su puesto de trabajo (botas de agua), guantes adecuados a su tarea de Labrador de Pizarra, y protección auditiva pertinente. SEXTO.- Para el puesto de trabajo de Labrador de Pizarra en al explotación de la empresa Pizarras Expiz S.A no está recomendado el uso de gafas de seguridad o protección, viniendo incluso contraindicada su utilización puesto que al trabajar con pizarra mojada y con humedad las gafas se empañarían, reduciendo la percepción visual del trabajador, y pudiendo provocar accidentes de trabajo por golpes en mano o pies. El uso de gafas de seguridad o protección en el puesto de Labrador de Pizarra en la empresa Pizarras Expiz S.A deviene innecesario tras la evaluación de los riesgos laborales en este puesto de trabajo al existir una probabilidad mínima e intranscendente de que se produzcan desprendimientos de partículas de pizarra al encontrarse mojado el bloque de pizarra, y, por otro lado, si hay algún desprendimiento de partículas de pizarra queda en la zona baja junto al suelo sin saltar hacia el trabajador. Tampoco el uso de gafas de seguridad o protección se recomienda respecto al riesgo de proyección de partículas metálicas procedentes de las herramientas empleadas por el Labrador de Pizarra al existir una probabilidad prácticamente nula de que se produzca. SEPTIMO.- La empresa Pizarras Expiz S.A cuanta con el Documento de Seguridad y Salud, presentado ante la Junta de Castilla y León, habiéndose elaborado el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales por el servicio de prevención ajeno FREMAP, estableciéndose como Equipos de Protección Individuales para el puesto de Labrador de Pizarra: calzado, guantes y protección auditiva. OCTAVO.- En la nave de transformación sita en Odollo, la empresa Pizarras Expiz S.A cuenta con gafas de seguridad o protección a disposiciónd e todos los trabajadores, al venir de uso obligado en los puestos de trabajo de descargador, cortador, embalador, y mecánico, y rechazando todos los trabajadores en puesto de Labrador de Pizarra el uso de gafas de seguridad o protección porque al empañarse imposibilitarían su labor. NOVENO.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 31 de julio de 2004, D. Luis Pedro padeció lesiones de las que tardó en curar 433 días, estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y habiendo estado 22 de ellos en ingreso hospitalario, y habiéndole quedado las siguientes lesiones permanentes o secuelas: "Trastorno depresivo reactivo (6 puntos). Pérdida...

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