STSJ Castilla y León 873/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3081
Número de Recurso873/2007
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 873 de 2007, interpuesto por D. Juan Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 114/07) de fecha 7 de marzo de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra RENFE IÑIGO, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Son accionistas de la empresa RENFE IÑIGO, S.A.:

- &n bsp; Jose Augusto y su esposa, en régimen de gananciales, padres del demandante, son propietarios del 66% de las acciones.- &n bsp; Sus hermanos Jose Augusto y Rosendo son titulares de dos acciones cada uho.

- &n bsp; El resto es propiedad del grupo Enarcar, S.A.

Segundo

Juan Alberto ha prestado servicios para la empresa demandada RENFE IÑIGO,S.,A. desde el 1 de diciembre de 1978, siendo su categoría profesional la de Jefe de Administración. Cesó en la empresa el 16 de septiembre de 2005. Desde el año 2003 hasta el 16 de septiembre de 2005 percibía un salario diario de 159,88 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. Tercero.- Jose Augusto ha sido y sigue siendo Presidente del Consejo de Administración. El actor era, en marzo de 2002, Vocal del Consejo de Administración. En Junta General Extraordinaria, celebrada el 4 de marzo de 2002, estando presentes la totalidad del Órgano de Administración, el Consejo de Administración acordó por unanimidad "delegar en D. Jose Augusto y d. Pablo , en su condición de Consejeros Delegados Mancomunados de la Sociedad RENFE IÑIGO, S.A., todas las facultades delegables que corresponden al Consejo de Administración a excepción...". En consecuencia, el Consejo de Administración presenta la siguiente composición:

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado mancomunado: Don Jose Augusto .

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración, Consejero Delegado mancomunado y Vicesecretario:

D. Pablo .

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración: D. Juan Alberto .

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración: Doña Luisa .

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración: Grupo Enarcar, S.A. representada por D. Daniel .

- &n bsp; Vocal del Consejo de Administración: Comercial de Transportes del Mediterráneo S.A. representada por D. Domingo .

- &n bsp; Secretario del consejo de Administración: D. Luis María .

El acuerdo social fue elevado a público mediante escritura otorgada en Salamanca, ante el Notario José Juan Pedreira Calleja, escritura número trescientos ochenta y cinco de su protocolo y fue inscrito en el Registro Mercantil de la provincia de Salamanca. Cuarto.- En documento fechado el 1 de septiembre de 2005, Jose Augusto , en calidad de Presidente del Consejo de Administración acepta la excedencia voluntaria por un plazo máximo de cinco años con efectos de 16 de septiembre de 2005. El contenido de dicho documento consta al folio 15 de los autos, folio que se da por reproducido. El actor presentó en la empresa escrito manifestando que "el día 16 de septiembre de 2005 a la terminación de la jornada laboral, dejaré de prestar servicios para la empresa, por causas voluntarias". El día 16 de septiembre firmó recibo de saldo y finiquito en el que consta que causó baja en la empresa "quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la Empresa". Quinto.- El 22 de diciembre de 2006, el actor dirigió a la empresa comunicación del tenor literal siguiente:

" Por medio del presente escrito le comunico formalmente mi intención de dar por finalizada la situación de excedencia en la que me encuentro desde el día 16 de septiembre de 2005, y, consecuentemente, reincorporarme a mi puesto de trabajo. Mi reincorporación se efectuará al comienzo de la jornada del día 15 de enero de 2007 y, en virtud de las características en las que se concedió la excedencia, me reincorporaré en idénticas condiciones a las disfrutadas en el momento de su concesión. Con el ruego de que me firmen el duplicado de este escrito, le saluda atentamente".

La empresa le respondió que había causado baja voluntaria en la plantilla de la sociedad el día 16 de septiembre de 2005. Sexto.- El día 15 de enero el actor pretendió reincorporarse en la empresa y su hermano Alberto se lo impidió, manifestándole que "se había despedido" y, no pertenecía a la empresa. Volvió una hora después y repitió lo mismo en presencia de su hermano Pablo . Séptimo.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 7 de marzo de 2007 , desestimó la demanda de despido deducida por D. Juan Alberto frente a la patronal Renfe Iñigo, S.A., y declaró que la extinción del vínculo laboral habido entre las citadas partes no tuvo por causa acto alguno de despido, sino que se debió a dimisión del trabajador.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Salamanca.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la incorporación al relato fáctico de origen de un nuevo ordinal con el siguiente texto: "Con posterioridad al 4 de marzo de 2002, contratos de trabajo celebrados por la empresa demandada son suscritos en su nombre exclusivamente por el Presidente del Consejo de Administración de la misma".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de alteración fáctica. Sencillamente, porque los propios documentos que se citan para avalar lo que se quiere elevar a la categoría de verdad procesal contradicen parcialmente el aserto que se pretende incorporar a hechos probados: uno de los dos contratos de trabajo a tal fin invocados sí aparece rubricado por los dos Consejeros Delegados mancomunados de Renfe Iñigo, cual así se colige ello del cotejo de las firmas obrantes en tal contrato (folio 23 de autos) con las que figuran en el acta de juicio (folio 165), juicio al que acudieron en representación de la empleadora demandada los dos citados Consejeros.

En segundo lugar, solicita la parte recurrente la supresión del último párrafo del hecho probado quinto (allí se consigna que la empresa respondió a D. Juan Alberto que ese...

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