SAP Zaragoza 107/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2005:536
Número de Recurso316/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a Veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 1060 de 2002 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 316 de 2004, en el que han sido partes, apelante, la actora CERVITRANS, S.L., domiciliada en Lleida, representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, asistida del Letrado D. Jacobo Peris Llull, y apelados, los demandados, TRANSPORTES CARRERAS, S.A., con domicilio social en Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Eva Delgado López, asistida del Letrado D. José Antonio Blesa Lalinde, y la sociedad denominada GRANDI NAVI VELOCI SPA, de nacionalidad italiana, con domicilio social en Calata Marinai d,Italia, Palermo (Italia), con Agente en Barcelona, representada por la Procuradora Dª Natividad Bonilla Paricio, asistida del Letrado D. Antonio Campos Velasco; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad Cervitrans, S.L. contra las mercantiles Transportes Carreras, S.A. y Grandi Navi Veloci, Spa, debo absolver y absuelvo a éstas libremente de las pretensiones de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la actora Cervitrans, S.L.- Dado traslado, las respectivas representaciones procesales de las mercantiles demandadas, Transportes Carreras, S.A. y Grandi Navi Veloci Spa, presentaron sendos escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló sin celebración de Vista para deliberación y votación el día 25 de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, excepto el quinto en materia de costas.

PRIMERO

La Empresa italiana Cartiere Modesto Cardella S.p.a. encomendó a la empresa transportista actora Cervitrans, S.L. el transporte de bobinas de papel, con un peso de 24.310 kilos desde S. Pietro a Vico (Lucca), destinataria la empresa Ondulesa, S.L. a su domicilio en Fondarella (Lleida) (documento tres de la demanda), que fueron cargadas en el semiremolque, matrícula R- 7290-BBF, propiedad de la transportista.

SEGUNDO

Para realizar el transporte, la actora Cervitrans, S.L., entregó el semiremolque con la carga, cerrado con lona, a la demandada Transportes Carreras, S.A., la cual celebró contrato de transporte marítimo del semiremolque, con la sociedad de Navegación Grandi Navi Veloci S.P.A. (codemandada) para transportar la carga desde el puerto de Génova al de Barcelona, según la carta de porte marítimo, o Waybill, en la que Transportes Carreras, S.A. figura como cargador, y como quien recibiría el vehículo en el puerto marítimo de destino.

La sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho segundo, considera a Transportes Carreras, S.A., más que comisionista cargador, como contratante de transporte en nombre propio, con Cervitrans, S.L.-

TERCERO

Embarcado el vehículo con la carga en el buque Linda, fue situado en la cubierta, cerca de proa, después de dos vehículos, y a la derecha, a metro y medio aproximadamente de la barandilla.

El día 14 de diciembre de 2001, sobre las 22,48 horas se aproximó al Puerto de Barcelona, según el informe de D. Blas , acompañado por la sociedad de navegación demandada, tan pronto como el buque se acercaba al puerto, tuvo que virar a estribor con el fín de alinearle con la entrada del puerto de Barcelona, cruzándose un viento muy fuerte que provocó un fuerte balanceo del buque.

Inmediatamente después del atraque del buque en el Muelle de San Beltrán a las 00,42 horas del día 15 de diciembre de 2001, mediante realización de una inspección el capitán constató que algunas mercancías, mal aseguradas o sin asegurar del todo dentro de varios remolques se habían desplazado balanceándose y moviéndose en el interior de los vehículos.

Se confirmó sin embargo que ningún remolque se movió de sus posiciones aseguradas en la bodega y en la cubierta; únicamente ocurrió que la mercancía se movió repetidamente dentro de varios remolques.

También algunas estructuras del buque resultaron dañadas.

El informe, en el capítulo de Resultados técnicos. Cubierta.- Tiene sentido desde un punto de vista físico de que la mayor parte de los remolques afectados por el desplazamiento de la mercancía contenida en ellos estaban cargados en la cubierta.

Respecto de la carga de autos: Remolque R 7290BBF (Carreras Transportes) B/L 37: cargado en el costado de estribor de la cubierta.

Mercancía cargada bobinas de papel.

Toda la mercancía (bobinas de papel) salió del lado derecho cayendo al mar y dañando/rompiendo 15 metros de pasamanos de buque. Veanse fotos nº 37 y 38.

Debido a lo anterior, el remolque tenía su lateral izquierdo completamente aplastado, la estructura superior arrancada, la plataforma doblada en la parte anterior y la lona seriamente dañada incluídas las puertas.

Esta mercancía, obviamente no...

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