STSJ Comunidad de Madrid 854/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2010:6269 |
Número de Recurso | 1948/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 854/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00854/2010
RECURSO DE APELACIÓN 1948/2009
SENTENCIA NÚMERO 854
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1948/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 75/2008 que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de su solicitud de 20 de julio de 2007 de obtención de licencia municipal por silencio positivo. Ha sido parte apelada "GESTION INMOBILIARIA LEBEÑA, S.L.", estando representado por la procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo
El día 26 de marzo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 75/2008, se sentencia cuyo fallo dice: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo en nombre y representación de Gestión Inmobiliaria Lebeña, S.L., contra la resolución que se reseña en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, anulando la misma y declaro adquirida por silencio administrativo positivo la licencia de obra solicitada con fecha 20 de julio de 2007, recaída en el expediente 101/7/10046, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia."
Por escrito presentado el día 27 de abril de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 12 de mayo de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 12 de junio de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 30 de junio de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Marcial Viñoly Palop señalándose el día 8 de abril de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
El Ayuntamiento de Madrid interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado 75/2008 que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación de su solicitud de 20 de julio de 2007 de obtención de licencia municipal por silencio positivo.
Alega en defensa de que se revoque la sentencia que con fecha 20 de julio de 2007, se solicita por la mercantil GESTION INMOBILIARA LEBEÑA, S.L. licencia urbanística para el acondicionamiento parcial de edificio e instalación de ascensor en la calle Juanelo nº 1 de Madrid. Tras ser requerida solicitante para aportar determinada documentación el día 2 de abril de 2008, se emite informe técnico en el que se pone de manifiesto que no se ha dado cumplimiento al citado requerimiento. Con fecha 22 de abril de 2008, se presenta escrito por la actora en el que solicita se emita certificado de silencio administrativo; se emite informe técnico en el que se pone de manifiesto que el otorgamiento de la licencia por silencio administrativo no puede tener lugar teniendo en cuenta que la documentación presentada junta a la solicitud de licencia está incompleta.
Alega que, obran en el expediente administrativo informes técnicos en los que se pone de manifiesto una circunstancia que impide precisamente la adquisición de la licencia por silencio, como es que la documentación aportada no resulta completa, razón por la que no se entiende comenzado el expediente a los efectos del computo de plazo para la producción del silencio administrativo.
Alega que debe tenerse en cuenta en este punto lo dispuesto al efecto por el articulo 42.2 de la OMTLU que dispone que "trascurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver".
Alega...
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