SAP Valencia 57/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:550
Número de Recurso914/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº______57_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Brines Tarrasó, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el número 96/05, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad a instancia de Promociones Jobajal S.L contra Anabel Juegos S.A. pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones Jobajal S.L., habiendo impugnado la sentencia Anabel Juego S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 12 de Valencia literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Promociones Jobajal, S.L., contra Anabel Juegos, S.A., y desestimando la declaración de nulidad solicitada de contrario, debo declara y declaro:

  1. - Que la demandada adeuda a la actora el importe de la cláusula penal aminorada a 199.536,01 euros, contenida en el contrato de 1 de marzo de 1.997 , condenándole a su pago, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - La validez del contrato de 1 de marzo de 1.997 denominado de explotación conjunta de máquinas de premio y recreativas y su resolución por incumplimiento de la demandada.

  3. - No haber lugar a la resolución del contrato de ampliación de duración de arrendamientos de 1 de marzo de 1.997.

  4. - No haber lugar a la resolución de los contratos de arrendamiento de 1 de junio de 1.983 y de 16 de septiembre de 1.992, novado el 10 de enero de 1.993.5.- No haber lugar a la reclamación de la mitad de la recaudación de las máquinas recreativas Tipo B, deducido el importe de las tasas correspondientes, desde el 24 de mayo de 2.001, hasta la declaración de extinción de los arrendamientos, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 30 de enero de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: Mediante tres escrituras publicas de fecha 5 de agosto de 1996, Promociones Jobajal S.L. adquirió entre otros los locales 2-C1, 2-A, 2-B- D. y 2-C-2 del grupo de edificación sito en Valencia con fachadas recayentes a la Avenida Primado Reig numero 12, Calle San Bruno numero 30, 34 y 36, y calle Luz Casanova numero 26, 28 y 30. En el momento de su adquisición, 266,70 metros cuadrados del local

  1. A y el local 2.B.D. y 2. C.2. se encontraban arrendados a Anabel Juegos S.A. Los dos primeros por contrato de arrendamiento de 10 de enero de 1993 (por un año prorrogable y con destino a aparcamiento de vehículos del Bingo) que sucede a uno anterior de 16 de septiembre de 1992, y el tercero por contrato de arrendamiento de 1 de junio de 1983 (por tiempo de tres años y con destino a la explotación de Bingo o cualesquiera otros juegos autorizados o por autorizar en el futuro, así como cafetería, bar y restaurante). La compradora quedo subrogada en dichos contratos. En fecha 1 de marzo de 1997, las partes formalizaron a su vez sendos contratos ampliando en uno de ellos el plazo de duración del arrendamiento a 25 años, y en el otro, Promociones Jobajal S.L. se hizo cargo del mantenimiento de las maquinas de premio y se pacto el reparto al 50% de la recaudación de dichas maquinas entre los contratantes. Los contratos se vinieron cumpliendo sin incidentes hasta que en fecha 24 de mayo de 2001, la demandada se negó a hacer entrega de la recaudación acordada, remitiendo además burofax a la demandante en el que daba por resuelto el contrato que les vinculaba. A raíz de ello tuvo conocimiento Promociones Jobajal S.L. de que en fecha 31 de marzo de 2000 la demandada habia procedido a la venta de sus acciones al Grupo Orenes. Ante tal situación se vio la actora en la necesidad de ejercitar la presente acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a Promociones Anabel S.A. al pago de la cantidad de 40.000.000 millones de ptas equivalentes a 240.404,84 euros, mas el interés correspondiente. Asimismo, se declare resuelto el contrato de 1 de marzo de 1997 en el que se pactaba el reparto del 50% de la recaudación de las maquinas recreativas como contraprestación a la prorroga del arrendamiento convenida en contrato de igual fecha. Se declare resuelto el contrato de 1 de marzo de 1997 por el que se pactaba la prorroga de los arrendamientos por ineficacia sobrevenida, al carecer de causa, por desaparición de la base objetiva y subjetiva que lo dotaban de razón de ser. Se declaren resueltos los contratos de arrendamiento de 1 de junio de 1983 y 16 de septiembre de 1992 novado por el de 10 de enero de 1993. Y finalmente, se declare que la demandada adeuda a la actora el importe del 50% de las recaudaciones de las maquinas recreativas del tipo B deducido el importe de las tasas correspondientes desde la fecha de incumplimiento por Anabel Juegos S.A. el 24 de mayo de 2001, condenándola al pago que definitivamente resulte acreditado adeuda por este concepto, en ejecución de Sentencia, todo ello mas intereses legales y con expresa imposición de las costas ocasionadas, a la contraparte. La representación de la parte demandada formulo oposición a la demanda aduciendo la excepción de nulidad del contrato que vincula a las partes, e interesando se dictara Sentencia por la que con declaración de la referida nulidad del contrato de prestación de servicios firmado el 1 de marzo de 1997, se desestimaran cuantas pretensiones se habían deducido de contrario. De dicha excepción de conformidad con el articulo 408 de la L.E.C . se dio traslado a la actora por veinte días, para que contestara a la misma, lo que verifico en tiempo y forma. Agotados los tramites establecidos en la Ley y practicadas cuantas pruebas fueron admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de los de esta ciudad se dicto Sentencia en fecha 22 de mayo de 2006 por la que estimando parcialmente la demanda formulada y desestimando la excepción de nulidad aducida, condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 199.536,01 euros mas los intereses legales del articulo 576 de la L.E.C. Asimismo declaraba resuelto el contrato de 1 de marzo de 1997 por incumplimiento de la demandada, y no haber lugar a la resolución del contrato de ampliación de duración de arrendamientos...

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