SAP Valencia 535/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3728
Número de Recurso636/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_000535/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, con el nº 001007/2007, por Dª Fermina contra Dª Ruth , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ruth .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de LLIRIA, en fecha 15 de Mayo de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª Fermina , representada por la Procuradora Dª María Jose Sebastian Fabra condenando a Dª Ruth , representada por la Procuradora Dª Maria Montalt del Toro, a abonar a la actora la suma de 4631,19 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ruth , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Octubre de 2009 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: la Sra. Fermina es propietaria de la vivienda sita en la Pobla de Vallbona CALLE000 numero NUM000 puerta NUM001 - NUM002 . El día 19 de enero de 2007 la demandante y la Sra. Ruthsuscribieron un contrato de arrendamiento sobre la referida vivienda y su correspondiente plaza de aparcamiento. Después de unos retrasos en el pago de las rentas correspondientes a los meses de marzo y abril del mismo año, la arrendataria envió en fecha 18 de julio de 2007 un burofax a la actora comunicándole que no podía pagar el alquiler de la vivienda porque tenia problemas económicos, sin abandonar no obstante el inmueble, hasta que el día 30 de agosto de 2007 firmaron las partes la rescisión del contrato con fecha 19 de enero de 2007 haciendo entrega la demandada de las llaves de la vivienda pero sin proceder a pagar las rentas de julio y agosto ni los gastos de suministros de luz, agua y gas que debía satisfacer hasta la fecha de rescisión. Asimismo adeudaba la cantidad de 3.000 euros por incumplimiento de la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes, al haber abandonado la vivienda con anterioridad al cumplimiento de una anualidad desde la fecha de su firma. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 4.671 ,19 euros mas intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: la Sra. Ruth satisfizo la cantidad de 1.200 euros en concepto de fianza no habiendo la demandante manifestado ninguna reclamación a la cual afectar la cantidad entregada por lo que debería compensarse con la que se adeuda en concepto de rentas de los meses de julio y agosto. La resolución del contrato ha sido consensuada por ambas partes tal y como consta en el documento de 30 de abril de 2007 con lo cual no se genera derecho alguno a la indemnización de daños y perjuicios. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare no haber lugar a la condena a la cantidad reclamada con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Lliria se dicto en fecha 11 de mayo de 2009 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 4.631,19 euros mas los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La Sentencia omite toda referencia al resultado de la documental practicada que pone de manifiesto que la vivienda arrendada es inhabitable.

  2. - La recurrente admite adeudar las mensualidades de julio y agosto, pero también es cierto que dejo una fianza 1.200 euros que deben aplicarse al pago de dicha deuda. Sin embargo no procede su aplicación a la pintura de la vivienda cuando la misma es abandonada de común acuerdo con la propietaria en fecha 30 de agosto de 2007 sin que formule la demandante reserva...

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