SAP Pontevedra 384/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2007:2787
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 384/2007

En PONTEVEDRA, a nueve de Octubre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio cambiario nº 0583/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 539/06) en el que son partes como apelante "MADERAS RIAS BAIXAS S.L."; y como apelada "ARAUJO-RIAL CONSTRUCCIONES S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.-Susana Tomas Abal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2006, recayó sentencia, y con fecha 5 de julio de 2006 auto aclaratorio, en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "ESTIMO la oposición formulada por ARAUJO RIAL CONSTRUCCIONES SL representado por el Procurador Sr. Zúñiga Caballero y asistido del Letrado Sr. Pérez Rivero contra MADERAS RIAS BAIXAS SL representado por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistido del Letrado Sr. Camba Souto en sustitución de su compañero Sr. Rodríguez Palomares, expídase mandamiento de devolución de la cantidad consignada de 579,61 euros, más sus intereses y gastos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "MADERAS RIAS BAIXAS S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ARAUJO-RIAL CONSTRUCCIONES S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de noviembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración devista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, que damos por reproducidos, y además:

PRIMERO

La actora ejercitante de la acción cambiaria -la entidad mercantil "Maderas Rías Baixas, S.L."-, se alza frente a la sentencia de instancia en tanto en cuanto estimatoria de la oposición formulada por la empresa demandada, "Araújo Rial Construcciones, S.L.", al apreciar, en definitiva, la concurrencia de un "aliud pro alio" toda vez que el material suministrado (friso de madera de abeto barnizado) no era el que se había contratado.

Así, como primer motivo de impugnación, denuncia la empresa apelante que el contrato de compraventa de madera para la instalación de un friso o cielo raso lo celebró con la demandada, no con la empresa promotora de la edificación a la que iba destinada, siendo así que se limitó a servir la mercancía solicitada y a aplicar el precio correspondiente a la misma.

No cabe atender a los argumentos contenidos en el escrito de recurso. Que el material finalmente entregado no se correspondía a la calidad concertada entre las partes hoy litigantes, resulta de la prueba practicada en autos y que ha sido certeramente analizada por la Juzgadora a quo, particularmente de los informes emitidos tanto por el Director de Ejecución de la obra a la que iba destinado el material (folio 29), como por el encargado de carpintería de la empresa demandada (folio 35), ambos ratificados en juicio y sometidos a la debida contradicción, de los que cabe colegir que nos encontramos ante un supuesto de "aliud pro alio" o entrega de cosa diversa, es decir, de inhabilidad del objeto suministrado, de imposible aprovechamiento por el comprador, lo que necesariamente conlleva la estimación de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contratus") y la estimación de la oposición, pues malamente puede exigir el cumplimiento obligacional a la parte contraria en un contrato quien no dio satisfacción alguna por su parte. Ante tales elementos probatorios, que evidencian que el friso recepcionado por la apelada no se correspondía con la calidad exigida y contratada por la promotora dueña de la obra con la...

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