SAP Vizcaya 198/2005, 20 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2005
Número de resolución198/2005

SENTENCIA Nº 198/05

ILMAS. SRAS.Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veinte de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL Nº222/03 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y del que son parte, como demandante Natalia , representada por la Procuradora Sra. González Jacob y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Domínguez y como demandado Pablo , quien reconviene, representado por la Procurador Sr. Hernández Uribarri y dirigido por la Letrada Sra. Lanza Galilea, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por producidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 31 de Marzo de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña Gabriela González Yacob, en nombre y representación de Dña Natalia , contra D. Pablo , debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Romo (Getxo), declarando el desahucio del demandado y con ello, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo , a que en el plazo legal lo desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble objeto de autos con apercibimiento a dicho demandado de lanzamiento en caso de no verificarlo.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo , a que abone a la parte actora la cantidad de seis mil ochocientas cincuenta euros con treinta y cuatro céntimos de euro (6.850,34 euros), incrementada con los intereses expresados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

En materia de costas, se imponen a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José Antonio Hernández Uribarri, en nombre y representación de, D. Pablo , contra Dña. Natalia , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de las costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pablo , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 14 de Abril de 2005 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD de la audiencia previa es la de 13 minutos y 40 segundos y la del acto de juicio es la de 59 minutos y 8 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandado-demandante reconvencional en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la demanda contra él deducida en la que se solicita la resolución del contrato de arrendamiento de los locales de autos concertados a principios de los años 70, sometidos, por ello, a la LAU de 1964 con las modificaciones operadas por la LAU de 1994 por no falta de pago de la renta desde Julio de 2002, y se estime su reconvención declarando la resolución del contrato con fecha 30 de Junio de 2002 y condenando a la demandante, como arrendadora, a que le abone la cantidad de 6.000 euros como importe de los perjuicios que su actitud le ha ocasionado, al entender que de una adecuada valoración de la prueba practicada se haevidenciado que si bien es cierto que ha dejado de abonar la renta y ha cerrado el negocio instalado en los locales arrendados en Julio de 2002, ello fue debido a la conducta de la arrendadora que ante el evidente deterioro de las persianas de cierre de los locales, omitió su obligaciones de mantenerlas en buen estado y reparación, abocándole al cierre y a su jubilación, perjudicándole en su derecho de traspaso, que como tal se había materializado con una persona concreta, buscando la parte arrendadora con su conducta poner fin al contrato para disponer libremente de sus bienes, como lo evidencia la inmediatez entre la venta de los mismos y la entrega de las llaves.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, es una cuestión que no se debate ni en la instancia ni en la alzada que ambas partes están de acuerdo en poner fin a su...

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