STSJ Castilla y León 659/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:7616
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución659/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 659/05 interpuesto por D. Eloy contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia de fecha 21 de enero de 2005, recaída en autos nº 501/04, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (compatibilidad de pensión y trabajo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23 de septiembre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por D. Eloy en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 27 de 1987, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de picador de la Minería del Carbón, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una prestación equivalente al 55% dela base reguladora de 109.706 ptas. Mensuales, con efectos desde el 23 de octubre de 1985. Las causas que motivaron dicha declaración fueron: "Bronquitis superficial, astigmatismo miópico, agudeza visual en O.D. inferior a 1/10 y en ojo izquierdo 1/4 con corrección óptica; carencia que en el O.D. es de nacimiento y en el O.I. desde hace 19 años". Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución, por la que acuerda "Suspender el abono de la pensión de Incapacidad Permanente Total... con efectos de 1 de mayo de 2004, y en tanto se mantenga el ejercicio de funciones laborales de las reseñadas en el hecho tercero de esta resolución, y declarar, al mismo tiempo, que tales trabajos exceden de la compatibilidad prevista en el Art. 141 de la Ley General de la Seguridad Social . Abonar, a través del procedimiento de pago habitual... la cantidad de 682,43 euros en concepto de finiquito correspondiente a cinco sextas partes de la paga extraordinaria relativa a junio de 2004. Formulada reclamación previa en vía administrativa se agotó correctamente la vía y se formula demanda en vía judicial solicitando: "se dicte sentencia por la que se declare la compatibilidad entre la percepción por parte del actor de la pensión de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, que tiene reconocida con el desempeño de un trabajo por cuenta propia como trabajador autónomo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, consiguientemente, a que, en la medida de sus respectivos alcance y responsabilidad, procedan a reanudar el abono de la pensión de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, que venía percibiendo, desde la fecha en que la misma fue suspendida, continuando el citado abono hasta su extinción legal. Y con todo lo demás que proceda". Tercero.- El actor causó alta en el RETA como Administrador y Socio de la Empresa Carbones La Vega, S.L. desde 1.3.01 con efectividad

1.6.02. Dicha empresa no tiene más trabajadores que su hermano Rogelio también declarado afecto de

I.P.T. La empresa no tiene trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Ha tenido actividad, en el 4º trimestre 2003- de una B.I. -33.250 Euros. El actor está dado de alta como Gerente y Director. La Inspección de Trabajo levantó acta en el que el actor reconoce que CARBONES LA VEGA, S.L. está realizando un Proyecto de Investigación en la concesión minera de carbón "Loli" nº 12352 que se concreta en la perforación de una galería para ver si hay carbón, y él trabaja sacando el material (piedra caliza, según sus manifestaciones) al exterior con una pala, posteriormente lo carga con otra pala a un camión y con éste lo reparte echándolo el camino de acceso. También indicó que las labores mencionadas en el apartado anterior no las efectuaba de forma regular, que suele hacerlas algunos sábados y domingos, cuando las condiciones climáticas se lo permiten. Respecto a la profesión que ha desempeñado Rogelio durante esos períodos, es de indicar, que en los recibos de pagos de salarios, consta como categoría profesional del trabajador la de "Vigilante", y a preguntas de la funcionaria actuante, manifestó haberse encargado de distintas áreas tales como el arranque y mantenimiento de las máquinas, el sacar el material (piedra caliza, según también manifestó) al exterior con una pala, y ayudar al compañero a "emboquillar la tira". Su hermano realiza trabajos de Vigilante. Cuarto.- El actor realiza trabajos de Picador-Minero".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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