SAP Zaragoza 497/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2003:2178
Número de Recurso65/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ejea de los Caballeros , en autos de juicio verbal seguidos con el número 283 de 2002, sobre reclamación de cantidad y otros extremos , de que dimana el presente rollo de apelación numero 65 de 2003 en el que ambas partes han sido partes, apelantes , los demandantes D. Braulio y DOÑA Antonia , mayores de edad, vecinos de Ejea de los Caballeros (Zaragoza, representados por la Procuradora Dª Irene del Amo Zubeldía y asistidos por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y asímismo apelante, la demandada Dña Maribel , mayor de edad, casada, vecina de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) representada por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y asistida de la Letrada Dª Lucía Gil Pérez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Braulio y Dña. Antonia contra Dña. Maribel y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los demandantes la cantidad total de 1.439,57 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial, así como al pago de las costas prcoesales.

Que debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por Dña. Maribel contra D. Braulio y Dña. Antonia y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a recubrir de lavadura de cemento el hueco en su día abierto y luego cerrado por ellos, y a deshacer la parte de su terraza, de 11 cm., situada sobre el muro de termoarcilla propiedad de Dña. Maribel , bien por ellos mismos, bien a su costa, en caso de no hacerlo. Se desestima la reconvención en lo que se refiere a la petición de indemnización de daños y perjuicios."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de ambas, de los actores Don Braulio y Dña. Antonia , y de la demandada Dña. Maribel . Dado traslado, se presentaron respectivos escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, a los que se añade lo referente a la supeditación de un cumplimiento a otro.

PRIMERO

Los demandantes ejercitaron una pared de delimitación de finca contigua, propiedad de la demandada, que ésta les encargó, y a la que en la demanda principal le reclaman el juicio; demanda que ha sido estimada por la sentencia del Juzgado.

La demandada, en reconvención, solicitó que los demandados retiraran de encima de la anterior pared el vuelo de terraza sita en la finca de éstos, y concluyeron el lavado de cemento de la misma, extremos que estimó la sentencia apelada. Interesaba la demanda reconvencional que una vez cumplidos sus compromisos por los actores, se abonara a éstos el coste de la pared.

SEGUNDO

Para la resolución del presente juicio, son de tener en cuenta los siguientes hechos probados que declara la sentencia apelada:

1) Que demandantes y demandada son vecinos, constituyendo uno de los linderos de sus respectivas propiedades, un muro que inicialmente tenía 50 centímetros de espesor en su base, y una altura de 7 metros, de los cuales los 2,93 metros inferiores tenían carácter medianil y los 4,07 restantes, carácter privativo de los demandantes.

2) Que cuando los actores iniciaron obras de rehabilitación y acondicionamiento de su vivienda, se acordó por las partes el derribo de la totalidad de la pared, dadas las grietas que se habían abierto con las obras, conviniéndose cesar en la medianería y construir en cada finca colindante, un muro de delimitación. La demandada encargó a los actores la construcción del suelo.

3) Se levantó un solo nuevo muro a base de bloques de termoarcilla de 29 centímetros de espesor, de los que 20 cms recaían en la propiedad de la demandada y los 9 restantes en la de los demandantes; asímismo, en la porción inferior de 2,93 cm los demandantes abrieron un hueco para rellenarlo de bloques traslúcidos y dotar de este modo de luz al bajo de su vivienda.

4) La demandada, no conforme con lo realizado, convino en negociaciones el cierre del hueco, y los demandados han realizado ya su otro muro de delimitación de su finca.

5) Ha...

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