SAP Las Palmas 434/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:2732
Número de Recurso420/2005
Número de Resolución434/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de noviembre de 2004

APELANTES QUE SOLICITAN LA REVOCACIÓN: D. Roberto y /Dña. Claudia

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de noviembre de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Claudia representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordón Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Fernando Cabrera Marrero , contra D./Dña. Roberto representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pedro Quintana Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que debo acordar y acuerdo a favor de la menor Natalie, las medidas que se detallan y precisan a continuación:

"Primera: La menor queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda

Se establece a favor del padre un régimen de visitas, comunicación y estancias que se corresponde con el establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, al que nos remitimos para evitar reiteraciones.

Tercera

El padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo que señale Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Cada uno se hará cargo del 50% de los gastos extraordinarios.

Cuarto

No cabe fijar pensión compensatoria a favor de Dña. Claudia .

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil cinco .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es correcta la alegación de la progenitora apelante de que la condena por alimentos se extiende hacia atrás al tiempo de interponerse la demanda por así establecerlo el Art. 148 del Código civil tal y como se interesó en el Suplico del escrito de demanda, no...

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