AAP Murcia 154/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
Fecha12 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00154/2022

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000170

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001260 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000091 /2019

Recurrente: FITOLORCA, S.L.

Procurador: PEDRO ARCAS BARNES

Abogado:

Recurrido: ABM CORPORACION EMPRESARIAL, S.L.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: CRISTINA BERNAL DIAZ

AUTO Nº 154

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

En la Ciudad de Murcia, a doce de mayo de dos mil veintidós.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado mercantil nº 2 de Murcia dictó auto en fecha 12 de marzo de 2021 en los autos de incidente concursal I-72- 91/2019-01 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO:

1.- Homologar la transacción solicitada por las partes y en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.

2.- Declarar f‌inalizado el presente proceso.

3.- Se deja sin efecto la vista señalada para el día DIECIOCHO de OCTUBRE de 2021 a las 12:30 horas para la práctica de pruebas presenciales.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el acreedor interviniente FITOLORCA, S.L, representado por el/la procurador/a Sr/a Arcas Barnes y asistido del/la letrado/a Sr/a Ruiz Ruiz. Dado traslado a las demás partes, se oponen la administración concursal de ABANCOR INTERNATIONAL TRADING, S.L., y ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.L. representado por el/la procurador/a Sr/a Sevilla Flores y asistido del/la letrado/a Sr/a Bernal Diaz

TERCERO

-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1260/2021, señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo de 2022

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Planteamiento

  1. En el concurso de ABANCOR INTERNATIONAL TRADING, S.L la Administración Concursal (AC en adelante) presenta demanda rescisoria contra ABM Corporación Empresarial, S.L y la concursada ABANCOR INTERNATIONAL TRADING, S.L.U. ( ABM y ABANCOR en lo sucesivo) en la que pide que se condene a ABM a restituir a ABANCOR las participaciones de VERCO EXPORT SL ( equivalentes al 33,33% del capital de la sociedad), con sus frutos e intereses, que fueron transmitidas el 17 de agosto de 2018 por ABARCOR a ABM ( que es su socia única) por una dación en pago por la que se cancelan deudas que ABANCOR tenía con ABM por importe de 304.500 €

    Con posterioridad, por auto de 5 de octubre de 2020 se admite la intervención en el proceso de FITOLORCA S.L., a la que considera como parte demandante a todos los efectos prevenidos en el artículo 13 de la LEC

  2. Por la AC y por la demandada ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L se presenta para su homologación, acuerdo y/o convenio de transacción judicial, en los siguientes términos:

    "Primero: En virtud de dicho acuerdo, por un lado, la mercantil ABM se compromete a abonar, por mantener la titularidad de las participaciones que le fueron vendidas por ABANCOR INTERNATIONAL TRADING, S.L., en virtud de la escritura pública otorgada el día 17 de agosto de 2018, la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€), más los impuestos correspondientes.

    Dicho pago se producirá en dos hitos:

    . - Por un lado, ABM abonará el 50% de dicha cantidad en el plazo máximo de dos días hábiles a aquel en que sea f‌irme la resolución que homologue judicialmente el presente acuerdo.

    . - Y, de otra parte, ABM abonará el otro 50% de la cantidad referida en el plazo máximo de dos días hábiles desde que sea f‌irme la resolución judicial que acuerde el archivo del incidente concursal número (72) 0000091 /2019 0001 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia .

Segundo

Por su parte el Administrador Concursal de ABANCOR, en virtud del citado acuerdo, asume las siguientes obligaciones:

  1. Primero, se compromete a no disponer, en ningún caso, de la cantidad que ingrese ABM en la cuenta del concurso ya indicada desde que sea f‌irme el auto que homologue judicialmente el presente acuerdo, correspondiente al 50% de la cantidad a abonar por parte de ABM.

  2. Segundo, el Administrador Concursal, una vez f‌irme la resolución que acuerde la homologación judicial del presente acuerdo, se compromete a comunicar, en el plazo máximo de 5 días, su renuncia al citado incidente concursal, solicitando expresamente su archivo, y todo ello sin que se devenguen costas a favor de ninguna de las partes."

El Juzgado homologa la transacción con arreglo al artículo 19 de la L.E.C., a pesar de que FITOLORCA S.L se opuso e interesó la continuación del procedimiento. Entiende el juzgador a quo que es la AC la que ejercita la acción y que el interviniente no puede sostener por sí solo la acción ejercitada " porque ello supondría una vulneración del régimen de legitimación especial que f‌ija el texto refundido.

Por lo demás, no se aprecian más limitaciones legales para no homologar el acuerdo, que supone a la postre una entrada de liquidez en el concurso"

  1. Frente a ello se alza la acreedora interviniente FITOLORCA SL. Pide que se declare su legitimación para oponerse a la terminación del incidente concursal y la continuación del incidente según los trámites legales establecidos y estima improcedente el auto por dos motivos : 1º) ser contrario a los artículos 13.3 y 19.1 de la LEC y 534.1 y 232.1 del TRLC, así como a la jurisprudencia sobre la facultad de los intervinientes voluntarios en un incidente concursal de reintegración de defender las pretensiones de su litisconsorte aunque éste desista, renuncie o se allane, con invocación de una pluralidad de resoluciones judiciales, con la conclusión de que se perjudica su derecho a la tutela judicial efectiva como acreedor ( art. 24.1 y 2 CE) por cuanto se pretende el archivo del procedimiento sin tener en cuenta su condición de interviniente procesal, y por tanto, la consideración de FITOLORCA, S.L. como parte en el proceso a todos los efectos, y, 2º) ser contraria la resolución a los propios actos de los f‌irmantes de la misma y a la propia postura adoptada por el Juzgador a quo de considerar necesario para la homologación del acuerdo transaccional propuesto la conformidad del interviniente

  2. La Administración Concursal (AC en adelante) y ABM CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L se oponen al sostener que la apelante no tiene capacidad para mantener la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal y no se puede oponer a que se homologue judicialmente el acuerdo alcanzado.

  3. Se trata pues, de una controversia estrictamente jurídica, y antes de su análisis, conviene hacer dos precisiones previas:

La primera, es que, aunque no consta expresamente la conformidad de la concursada a la transacción como forma de terminación anormal del incidente, se presupone pues todas las partes y el Juzgado la dan por supuesta, sin que haya recurrido la concursada ni planteada controversia alguna por su falta de mención expresa.

La segunda es que la petición del suplicio de que se declare la legitimación de Fitolorca para oponerse a la terminación del incidente concursal no se entiende, pues el Juzgado no se la ha negado y consta en la instancia que se opuso a la homologación; otra cosa es si es necesaria su conformidad para la homologación del acuerdo transaccional, y que si ésta no concurre no pueda ser homologado y por ello deba continuar el incidente. A ello se reduce el objeto de esta alzada, al no cuestionarse ninguna otra razón que impida su homologación

Segundo

La legitimación y disponibilidad de la acción de reintegración

  1. El TRLC mantiene las reglas de la legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias: corresponderá a la administración concursal, y de forma subsidiaria a los acreedores. Al margen de unos añadidos relativos a la posible compatibilidad de ambas legitimaciones en su caso, lo que acontece es que, en sintonía con la técnica de fraccionar los preceptos, el contenido del apartado 1 del art 72 LC pasa ahora a duplicarse en dos preceptos distintos

    El art 231 TRLC asigna la legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias a la administración concursal. Es una atribución legal ( art 10 párrafo segundo de la LEC), pues no pueda predicar que sea titular de la relación jurídica u objeto litigioso. Es extraordinaria en ese sentido del art. 10 párrafo segundo porque implica que la facultad para ejercitar una acción se conf‌iere por la ley a un sujeto- la AC- en atención a su función en el concurso, no porque dicho sujeto sea el titular de la relación jurídica u objeto litigioso, es decir, del derecho conculcado para cuya defensa activa el proceso

    En la STS 197/2020, de 26 de mayo se explica la razón de ser de esta restricción legal de la legitimación: esta legitimación originaria de la administración concursal se justif‌ica porque con la declaración de concurso, asume la representación de los intereses patrimoniales del concurso y de los acreedores, en tanto que la STS 669/2013, de 11 de noviembre de 2013 parece que vienen a concebir esta legitimación del administrador concursal como una función al decir que

    (e)s cierto que el hecho de que no exista un deber específ‌ico para el administrador concursal de ejercitar una acción de reintegración y que, de no hacerlo, el art. 72 LC legitime de forma subsidiario a cualquier acreedor...

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