STSJ Canarias 647/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2006:2441
Número de Recurso1547/2003
Número de Resolución647/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL" contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 536/2002 sobre prestaciones (incapacidad temporal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL" y las empresas "TUROSUS, SA" y "GVC, GRAN CANARIA MANAGEMENT, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de marzo de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Casimiro , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa denominada TUROSUS, SA con la categoría profesional de Fregador y un salario de 32,45 euros/día bruto.

SEGUNDO

Que el actor sufrió accidente de tráfico en fecha de 17.08.2001, sobre las

00.25 horas, a la altura de Barranco de Tiritaña, en el término municipal de Mogán. TERCERO.-Que el horario del trabajador es de ocho (8) horas diarias, que van desde las 16.00 horas hasta las 24.00 horas.CUARTO.- Que como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por el actor éste fue trasladado al Hospital Insular de Gran Canaria, donde fue intervenido quirúrgicamente con el siguiente diagnóstico: "Fractura abierta grado II 1/3 distal fémur derecho. Fractura 1/3 proximal de peroné derecho y herida inciso contusa en región supraciliar derecha". QUINTO.- Que en fecha de 17.08.2001 el SCS extiende parte de baja iniciando un proceso de IT derivado de enfermedad común. SEXTO.- Que, sin embargo, y pese a lo dicho en el precedente hecho probado de esta sentencia, el actor había sido dado de baja por contingencia común cuatro (4) días antes, justamente en fecha de 13.08.2002. SÉPTIMO.- Que entre ambos partes de baja no existe parte de alta alguno. OCTAVO.- Que, desde al menos un mes antes de la celebración del juicio, la empresa codemandada CVG GRAN CANARIA MANAGEMENT se ha subrogado en la posición de empleador con respecto a la codemandada TUROSUS, SL. NOVENO.- Que para tales empresas codemandadas la MUTUA UNIVERSAL cubre tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. DÉCIMO.- Que pese a la abaja con fecha 13.08.2001, queda perfectamente probado de las declaraciones del testigo, compañero de trabajo del actor, que éste siguió yendo con toda normalidad a su puesto de trabajo. ÚNDECIMO.- Como quiera que ha quedado acreditado que tras el 13.08.2001 el actor siguió yendo con toda normalidad a su puesto de trabajo, debe entenderse que en el momento del accidente sufrido en fecha de 17.08.2001 éste salía de su puesto de trabajo y de trabajar efectivamente. DÚODECIMO.- Que el actor ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra TGSS, INSS, la MUTUA UNIVERSAL, el SCS, y las empresas TUROSUS, SA y CVG GRAN CANARIA MANAGEMENT, debo declarar y declaro nula la baja derivada de enfermedad común dada por el INSS y, en consecuencia, debo declarar y declaro que tal baja debe ser declarada derivada de accidente de trabajo, haciendo responsable único de los pagos que procedan por tal pensión a la MUTUA UNIVERSAL, haciendo estar y pasar a los demás condenados por tales declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10 "UNIVERSAL", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Casimiro , trabajador que presta servicios como Fregador para la empresa "TUROSUS, SA", quien el día 17 de agosto de 2001 sufriera un accidente de tráfico cuando se dirigía desde su centro de trabajo a su domicilio, padeciendo lesiones consistentes en fractura abierta grado II del tercio distal medio del fémur derecho y del tercio proximal del peroné derecho, así como herida inciso-contusa en región supraciliar derecha (de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente), que solicitaba que se declarara que la situación de incapacidad temporal derivada de tal accidente se debía a la contingencia de accidente de trabajo, con los efectos inherentes a la misma y que se condenare a la Mutua codemandada a abonarle el correspondiente subsidio hasta la fecha en que fuera dado de alta por curación. Frente a la misma se alza la Mutua Universal mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la Mutua recurrente la modificación del relato de hechos probados a fin de añadir un nuevo ordinal, el que haría el décimo tercero, expresivo de los motivos que hicieron que el trabajador accidentado acudiera a su centro de trabajo el día de los hechos, redactado con el siguiente tenor literal:

"Que el día 17 de agosto el trabajador se personó en la empresa a fin de aportar el parte de alta médica para reiniciar su actividad laboral. La empresa manifiesta que no aportó parte de alta alguno sino que acudió por la tarde a fin de solicitar un anticipo".

Basa...

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