STSJ Canarias 441/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:1102
Número de Recurso1141/2003
Número de Resolución441/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Penélope contra la sentencia de fecha 20/11/02 dictada en los autos de juicio nº 0001071/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por Dña. Penélope , contra Amalis SA .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Dª. Penélope , con D.N.I. NUM000 viene prestando sus servicios para la Empresa demandada, en la limpieza del Hospital General Doctor Negrín de Las Palmas, con antigüedad de 01.11.82, categoría profesional de Limpiadora, y salario mensual prorrateado de 139.387 ptas. en 1.999 y de 142.429 ptas. en el año 2.000.

Segundo

El Pliego de Prescripciones Técnicas del concurso público para la adjudicación del Servicio de Limpieza del Hospital General Doctor Negrín, Servicio que tiene adjudicado la Empresa AMALIS S.A. al menos de 1.999, obrante en la documental de la demandada que se tiene por reproducido, describe y califica en su apartado 3º las áreas de riesgo del Hospital calificándolas de Alta (A), medio (B) y bajo riesgo

(C).

Tercero

La actora desarrolla la manera habitual su trabajo en la Planta de Hospitalización de Medicina Interna, siendo sus funciones, entre otras, las de fregado, desempolvado, barrido, pulido, bien manualmente o con útiles tradicionales, o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico pero con mayor potencia, limpieza de suelos, paredes, techos, mobiliario, etc, de locales, estancias, recintos y otros lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas, etc..

En el desarrollo de su trabajo la actora no está expuesta al contacto directo con materiales de desecho, tales como jeringuillas, apósitos, gasas, etc..

Cuarto

La actora reclama el abono del plus de penosidad y peligrosidad correspondiente a los meses de Julio de 1.999 a Septiembre de 2.000, a razón del 30% mensual de su sueldo, que cuantifica en

3.835,35 euros (638.148 ptas.), así como su actualización a la fecha de juicio.Quinto.- El día 31 de Octubre de 2.000 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, cuyo acto de conciliación se celebró el día 15..00 que finalizó "sin avenencia". SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción de prescripción de las cantidades reclamadas anteriores al mes de Octubre de 1.999 y Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Penélope frente a la empresa AMALIS S.A., en reclamación de CANTIDAD debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, de profesión limpiadora, quien había solicitado el abono del plus o complemento de peligrosidad por prestar servicios en el Hospital Negrín.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el correspondiente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del párrafo segundo del hecho probado 3º por el siguiente texto: "También el trabajador ha de recoger vómitos y excrementos humanos de los enfermos, así como limpiar en zona de alto riesgo como, además de los quirófanos, como ya se ha citado, la Unidad de Hospitalización de Oncología, Unidad de Hospitalización de Hematología, Unidades de medicina intensiva, Reanimación, Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal, Camas de Aislamientos, Camas de Trasplantes, Hospitales de Día, Sala de Curas, Urgencias, Análisis Clínicos, Inmunología, Microbiología, Banco de Sangre, Anatomía Patología, Área de Exploraciones Especiales y Mortuorios. Estas zonas son lugares de alto riesgo infeccioso, al que están expuestos los trabajadores de limpieza".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien...

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