STSJ Asturias 320/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2007:679
Número de Recurso479/2002
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 320/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. José Ignacio Pérez Villamil

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 479/02 interpuesto por EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS, S.A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Andrés de la Fuente Fernández, contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, representado por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, acogiendo las pretensiones de la recurrente frente a la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de 25 de abril de 2002, en la que se confirma el acta de infracción de 27 de noviembre anterior de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se declaren nulos y en consecuencia se revoquen y dejen sin efecto los actos impugnados por ser contrarios a derecho con la consecuente condena de la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de siete de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 16 de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la Entidad mercantil EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S.A., la resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 25 de abril de 2002, mediante la que, confirmando el Acta de Infracción número 1520/01, se le impone una sanción de 1.202,02 euros por considerarle autor responsable de la infracción tipificada y calificada como grave en el Art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/200, de 4 de agosto , en su grado medio, por transgresión de las normas pactadas en materia de tiempo de trabajo, al estimar probado que...

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