STSJ Asturias 191/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2007:384
Número de Recurso417/2002
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 191/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 417/02 interpuesto por García Quintana Sociedad de Responsabilidad Limitada representado por el Procurador Sr. Cobián Gil- Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de la Sra. Barcena Sánchez contra la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo representado y defendido por el Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimándole recuro revoque y anule la resolución dictada por el Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias y por consiguiente se declare la nulidad y se deje sin efecto el acta de obstrucción practicada el 18 de junio de 2001 por la Inspección de Trabajo de Asturias, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 15 de febrero de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 19 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la resolución de fecha 11 de abril de 2002, del Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Órgano, de fecha 1 de octubre de 2001, que, confirmando el acta de infracción nº 829/2001, le impuso sanción de 300,52 €, por infracción en el orden social. Concretamente se sancionó por obstrucción a la labor inspectora.

En la demanda se alega, en esencia:

Nulidad de la resolución de fecha 11 de abril de 2002 por haber sido dictada por órgano incompetente, ya que no está de acuerdo con el recurso de reposición ofrecido en la resolución de 1 de octubre, sino que debió ser el de alzada ante el Consejo de Gobierno, pues el primero no agotaba la vía administrativa.

Nulidad de las resoluciones recurridas por falta de motivación, al no contestar a todas las cuestiones planteadas por la actora.

Nulidad del acta por infracción procedimental; se dice que se infringe el trámite de audiencia y vista establecido en el art. 18.4º del R.D. 928/1998, de 14 de mayo .

Nulidad del acta por infracción procedimental; se alega que se debieron acumular los distintos expedientes dimanantes de la misma actuación.

Nulidad por haberse delegado indebidamente la firma en la resolución recurrida

Sobre los hechos e infracciones de carácter sustantivo:

  1. - Que el acta no responde a la realidad de lo acaecido.

  2. - Que está suficientemente probado, que no ha habido intención alguna de obstruir a la labor inspectora.

  3. - Que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

  4. - Que se han vulnerado los derechos de defensa, porque no se han admitido a trámite las pruebas propuestas, sin resolución motivada.

  5. - Que no se indican los criterios que justifiquen sanción en grado superior al mínimo.

La Administración no ha contestado a la demanda evacuando solamente el trámite de conclusiones,en el que alega que no procedía trámite de audiencia, pues en la resolución no se han tenido en cuenta otros hechos que los consignados en el acta.

- Que en ningún escrito del actor se pide otra prueba que no sea la documental, por lo que mal puede haberse negado la práctica de la misma.

-Que la presunción de inocencia ha sido desvirtuada por la prueba en contra que acredita su culpabilidad.

- Que la actora ha podido alegar en su defensa cuanto ha estimado oportuno.

SEGUNDO

Razones de método imponen ahora el examen conjunto de las siguientes...

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