STSJ Navarra 405/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:507
Número de Recurso137/2006
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 405/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000137/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº 90/2006 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 41/2005 interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y SS de Navarra de 4-11-2004 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por el Jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social

en expediente 8/2004 y siendo partes como apelante LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como apelado BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS SA, representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por la Letrado Dª. JESUS MARIA LARUMBE ZAZU venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa declaración de incompetencia por la Sala en el proceso contenciosoadministrativo núm. 10/2005, el Procurador don Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de Bacaicoa Industrias Plásticas, SA, interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pamplona, en el procedimiento ordinario 41/2005 , demanda frente a la Resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 4 noviembre 29004 por la que se desestimaba el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra el Acta de 19 agosto 2004, que confirmaba el Acta de Infracción 448/2004 y elevaba a definitivas las Actas de Liquidación de Cuotas 127, 128, 129, 130 y 131/2004, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que anulara la Resolución recurrida, dejando sin efecto las actas de infracción y liquidación impugnadas. Sustanciado el procedimiento, recayó el 11 de marzo de 2006 la sentencia cuya parte dispositiva decía así "FALLO: Que debo estimar, como estimo, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, en nombre y representación de BACAICOA INDUSTRIAS PLASTICAS SA , contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro que la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y SS de Navarra de 4-11- 2004 desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por el Jefede la Unidad Especializada de SS en expediente 8/2004 no es conforme a Derecho; sin costas."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, interpuso contra la expresada sentencia recurso de apelación en el que, tras efectuar los alegatos que a su Derecho convino, terminó suplicando la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de la Resolución de la Inspección de Trabajo. La representación procesal de "Bacaicoa Industrias Plásticos, S.A. " se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Sustanciado el recurso con arreglo a lo establecido para los de su clase, se señaló día y hora para votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI , Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Acuerdo de adscripción de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de primera instancia y la pretensión deducida en apelación.

La representación procesal de "Bacaicoa Industrias Plásticas, SA" promovió el procedimiento contencioso-administrativo ordinario de que la presente apelación trae causa contra la Resolución de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 4 noviembre 2004 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de 19 de agosto de 2004, que confirmaba el Acta de Infracción 448/2004 y elevaba a definitivas las Actas de Liquidación de Cuotas 127, 128, 129, 130 y 131/2004, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que anulara la Resolución recurrida, dejando sin efecto las actas de infracción y liquidación impugnadas.

La sentencia de primera instancia, estimando el recurso interpuesto, declara que la Resolución recurrida no es conforme a Derecho. Funda, en síntesis, la sentencia su pronunciamiento en que, hasta la fecha de la cotización, la Administración, no sólo ha venido considerando adecuada la cotización por el epígrafe 94, sino que fue ella misma la que en 1980, rectificando una anterior comunicación, indicó la corrección de esta aplicación; cambiando ahora el criterio sin una motivación justificativa que tampoco la exégesis literal y teleológica de la norma alcanza a proporcionar.

El Abogado del Estado, en la representación con que actúa, recurre en apelación esta sentencia solicitando la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia recurrida y la confirmación de la Resolución de la Inspección de Trabajo impugnada, argumentando asimismo en síntesis, que, siendo la demandante-apelada una empresa dedicada a la fabricación de materiales plásticos de manera industrial con la utilización de distinta maquinaria, y no de manera artesanal, debe cotizar para la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional según el epígrafe 95 y no el 94 de los establecidos en el Real Decreto 2930/1979.

SEGUNDO

La actividad económica de la empresa y su subsunción en el epígrafe 94 o 95 de la tarifa de primas de cotización por AT y EP.

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