SAP Lugo 77/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:69 |
Número de Recurso | 417/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 77
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, treinta de enero de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 417/06,
dimanante del Juicio Ordinario n.° 447/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de
Monforte de Lemos sobre deslinde y amojonamiento; siendo apelante D. Luis Carlos
representado por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz Garcia y asistido del letrado Sr. Puga Gómez y
apelada Dña. Marcelina, representado por la procuradora Sra. López Díaz de
Monforte de Lemos y asistido del letrado Sra. Tapia Fernández; actuando como ponente la
Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por Dña. Marcelina, representada por la Procuradora Sra. López Díaz, contra D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. Seoane Pórtela, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los linderos entre la propiedad de la actora (" CASA000 ", sita en Vilatán, Saviñao, Lugo, de una superficie de cuatro áreas y veintiún centiáreas, de las cuales ciento dieciocho metros cuadrados están destinados a edificación en ruinas y el resto a residuo de la edificación, que linda al Norte, con la finca Pedregal Naciente; al Sur, con camino público; al Oeste con Luis Carlos ; y al Este, con camino público) y la del demandado (" CASA001 ", sita en Vilatán Saviñao, Lugo, de una superficie de nueve áreas y de veintisiete centiáreas, de las cuales ochenta y nueve metros cuadrados están destinados a edificación en estado ruinoso y el resto a huerta y residuos, que linda al Norte y al Este, con Marcelina ; al Sur y Oeste, con camino público), con los señalados por el perito D. Luis Alberto en su informe de Febrero de 2004 aportado como documento n° 11 de la demanda; debiendo efectuarse el amojonamiento entre las referidas fincas de conformidad con dicho deslinde. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Luis Carlos, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada
El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, siendo ciertamente compleja la cuestión Fáctica y Jurídica. La sala necesariamente debe de partir del contrato privado de partición de 30 de Julio de 1.986, no rectificado por todos los herederos y tratar de conjugar los intereses de las partes en juego. Por lo que no convence la tesis planteada con carácter principal por la actora (que contiene una verdadera acción reivindicatoría en su petitum primero) porque el error al que alude en la partida 15° del inventario, en cuanto a su lindero Sur ( Luis Carlos, cuando debería decir a su entender camino público) no solventa el problema que a la finca colindante CASA001 le faltan según su extensión superficial 256,71 metros, lo cual al entender de la sala constituye también un error grave. Sobre ello el perito designado...
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