SAP Murcia 77/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:579
Número de Recurso38/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 77/05

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1.009/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Murcia entre las partes, como actora y aquí apelada la mercantil Genper, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Esther López Cambronero y defendida por el Letrado D. Enrique Puigcerver Martínez, y como demandada y aquí apelante Dª. Marta , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado D. Antonio Jesús Garre Izquierdo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 28 de septiembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero en nombre y representación de Genper, S.A. contra Dª. Marta , declaro resuelto el contrato de 7 de noviembre de 2.000 suscrito entre las partes, condenando a la demandada a la devolución al actor de la cantidad de trece mil veintiocho euros con noventa y ocho céntimos (13.028,98 eur.) como precio de exclusiva y al pago de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros con setenta y un céntimos (34.963,71 eur.), más los intereses legales correspondientes sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primeracon el núm. 38/05, donde se personaron ambas partes con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 21 de febrero de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Genper, S.A., ejercita acción dirigida a obtener la resolución del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas con pacto de exclusiva concertado con la demandada, doña Marta , en relación con el bar que ésta regentaba, denominado Forum Taurino, ante el incumplimiento de la segunda, que no respetó la exclusividad convenida, reclamando la devolución de la parte proporcional de la contraprestación inicial por el pacto de exclusiva (13.028,98 €), más el lucro cesante (139.854,84 €).

La demandada opuso, en síntesis, que aunque ella suscribió el contrato en realidad era una mujer "de paja", porque quien realmente gestionaba el negocio era su compañero, que no podía poner nada entonces a su nombre porque estaba en trámites de separación, siendo todas estas circunstancias conocidas por la actora; que en abril de 2.001 rompió esa relación, otorgando escritura pública por la que su excompañero se subrogaba íntegramente en el negocio, con mención expresa de las máquinas recreativas, situación sabida y consentida por la actora, amén de que en el contrato litigioso contemplaba y autorizaba el traspaso del local y de la actividad a terceros.

La resolución apelada rechaza todos los motivos de oposición esgrimidos por la demandada, si bien reduce el montante indemnizatorio en ejercicio de las facultades moderadoras que le otorga el art. 1.154 del Código civil .

Contra esta decisión, la condenada interpone recurso de apelación, volviendo a suscitar los mismos temas que han sido objeto de debate en la instancia.

SEGUNDO

De los distintos motivos de impugnación, esta Sala se centrará sólo en uno de ellos, en el relativo a si la demandada estaba...

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