SAP Soria 16/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:71
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00016/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000014 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000162 /2006

SENTENCIA PENAL NUM. 16/07 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 6 de marzo de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 14/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 162/06, seguido por un delito de Receptación.

Han sido partes:

Apelantes: D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y asistido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

D. Víctor, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido por la Letrada Sra. Guisande Sancho.

D. Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 749/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que Jaime, sin que conste que fuera autor de la sustracción de las ruedas del vehículo matrícula....-HCX, propiedad de Germán, que se encontraba para su reparación en el taller MIJAUTO del Polígono Industrial Las Casas, Soria; pero con conocimiento de su ilícita procedencia, tenía en su poder las cuatro ruedas del automóvil, con sus respectivas llantas y neumáticos, que han sido tasadas pericialmente en 1.198´48 euros.

Días más tarde del 28 de noviembre de 2.005, Jaime ofreció la venta de dichas ruedas a Víctor por 200 euros, el cual, en principio, convino en adquirirlas, con conocimiento de su procedencia ilícita, llegando incluso a probarlas en un coche de su propiedad, matrícula LI-....-IF, y tras varios días de tenerlas en su poder, como no le satisfacían, se las devolvió a Jaime.

Por último, Jaime terminó por ofrecérselas a Juan Alberto, como regalo, pero con conocimiento de su origen ilícito, quién las colocó en su automóvil Y-....-YQ, y en cuyo poder fueron recuperadas por la Policía.

En el momento de su recuperación, las ruedas presentaban desperfectos valorados en 440 euros.

Juan Alberto, es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales.

Víctor, es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Jaime, es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2.001, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión y por sentencia de 12 de diciembre de 2.001, como autor de un delito de robo de vehículo a motor a la pena de un año de prisión".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a D. Jaime, D. Víctor y D. Juan Alberto, como autores, cada uno de ellos, de un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298.1º del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente, a D. Germán en la suma de 440 euros, y al pago cada uno de ellos de la tercera parte de las costas causadas en el presente procedimiento ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jaime, D. Víctor y D. Juan Alberto.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 14/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

No se acepta la narración fáctica de la sentencia apelada, quedando los hechos probados como se expone:

"Se declara expresamente probado que Jaime, sin que conste que fuera autor de la sustracción de las ruedas del vehículo....-HCX, propiedad de Germán, que se encontraba para su reparación en el taller MIJAUTO del Polígono Industrial Las Casas, Soria; pero con conocimiento de su ilícita procedencia, tenía en su poder las cuatro ruedas del automóvil, con sus respectivas llantas y neumáticos, que han sido tasadas pericialmente en 1.198´48 euros.

Días más tarde del 28 de noviembre de 2.005, Jaime ofreció la venta de dichas ruedas a Víctor por 200 euros, el cual, en principio, convino en adquirirlas, con conocimiento de su procedencia ilícita, llegando incluso a probarlas en un coche de su propiedad, matrícula LI-....-IF, y tras varios días de tenerlas en su poder, como no le satisfacían, se las devolvió a Jaime.

Por último, Jaime terminó por ofrecérselas a Juan Alberto, como regalo, sin que éste tuviera conocimiento de su origen ilícito, quién las colocó en su automóvil Y-....-YQ, y en cuyo poder fueron recuperadas por la Policía.

En el momento de su recuperación, las ruedas presentaban desperfectos valorados en 440 euros.

Juan Alberto, es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales.

Víctor, es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Jaime, es mayor de edad penal y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2.001, por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión y por sentencia de 12 de diciembre de 2.001, como autor de un delito de robo de vehículo a motor a la pena de un año de prisión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Don Jaime, don Víctor, y don Juan Alberto, interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal. Como motivos de los respectivos recursos, aducen error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de Instancia.

SEGUNDO

Y...

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