STSJ Murcia 1082/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2499
Número de Recurso1220/2006
Número de Resolución1082/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 381/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 3 de octubre del 2006, dictada en proceso número 981/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente D. Juan Francisco .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandado, Don Juan Francisco , nacido el 17-5-1930, solicitó pensión de jubilación el 1-9-95, dando lugar al expediente número NUM000 , dictándose resolución el 20-11-96 por la que se le reconocía la prestación en los siguientes términos: Fecha de efectos: 1-6-90 (cumplimiento de 60 años). Base reguladora: 1.839 Ptas. (l1'05 euros). Porcentaje: Por edad 60%, por cotización 100%, total 60%. Pensión teórica: 6'67 euros (1.104 Ptas.). Prorrata temporis: 7'56% a cargo de España por 861 días cotizados (8-4-57 a 5-6-57 y de 28-1-54 al 19-5-56). En Francia cotizó 10.530 días, del 1-1-61 al 30-6-89. SEGUNDO: El 3-1-97 el actor interpuso reclamación previa, mostrando su disconformidad con la base reguladora y del porcentaje al entenderaplicables cotizaciones ficticias de la D.T. 2.3° de la Orden 18-1-67, lo que a su juicio implicaría una cotización de 3.965 días y una prorrata del 31% a cargo de España. TERCERO: Se dictó resolución administrativa el 28-1-97 desestimatoria, interponiendo el actor demanda que dio lugar a los Autos numero 69/97 del Juzgado de 1~ Social número 1 de Cartagena, desestimando la pretensión del actor. Interpuesto Recurso de Suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó Sentencia el 1-9-98 incrementando el importe de la base reguladora, desestimando la aplicación de las cotizaciones ficticias. Esta Sentencia adquirió firmeza. CUARTO: Ejecutando la anterior Sentencia el INSS modificó el importe de la pensión de la siguiente manera: Base reguladora: 511'86 euros. Porcentajes: por edad 60%, por cotización 100%. Prorrata Temporis: 7'56%. QUINTO: El 13-2-04 el demandado reclamó la revisión del importe de su pensión, entendiendo que tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 3-10-02 , conocida como "Asunto Barreira", debían reconocerle las cotizaciones ficticias. El INSS dictó resolución el 19-5-04 estimando esta petición, recalculando la pensión y fijando su contenido en los siguientes términos: Base reguladora: 51l'86 euros. Prorrata temporis: 31'35%, con los siguientes periodos cotizados: En España 4.046 días (861 reales y 3145 ficticios) En Francia: 12.775 días. SEXTO: El 15-10-0 4 el demandado muestra su conformidad con el nuevo factor prorrata temporis aplicado, pero no así con la fecha de efectos que situaba en el día del reconocimiento inicial de la pensión (1-6-1990). El 20-4-05 volvió a reiterar su petición de abono de atrasos. SEPTIMO: El INSS procedió a suspender el abono de la diferencia en la pensión de Jubilación con efectos de 30-4-05. El 27-7-05 el demandada reiteró su petición de efectos económicos, mostrando su disconformidad con la modificación de su prestación. El 11-11- 05 se desestimó por el INSS su pretensión, comunicándole el inicio del procedimiento para reclamarle judicialmente lo que el INSS consideraba indebidamente percibido y que asciende según la Entidad Gestora a 1.998'08 euros por el periodo 1-3-04 a 30-4-05, tomando como parámetros de cálculo una base reguladora de 511'86 euros, un porcentaje del 60% y una prorrata temporis del 7'56%."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra DON Juan Francisco , debo absolver y absuelvo a este...

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