STSJ Murcia 53/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:30
Número de Recurso1208/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 388/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 13 de octubre del 2006, dictada en proceso número 982/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Juan Francisco frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 1-6-1950, solicitó pensión de Incapacidad permanente. SEGUNDO: Venía prestando servicios para la ONCE desde el 16-7-93 hasta la fecha del hecho causante. TERCERO: El actor se le reconoció una base reguladora de 1033'30 euros, dictándose resolución el 15-1-01 reconociéndole el derecho a la pensión solicitada sobre la citada base reguladora. CUARTO: El 21-10-05 el actor formuló reclamación previa solicitando el incremento de la base reguladora, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 31-1-2006 desestimatoria de lo solicitado. QUINTO: El 22-5-06 el INSS acordó revisar la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida al actor por el RégimenGeneral, estableciéndose la misma en 1495'20 euros mensuales, la cual fue aceptada expresamente por el accionante en el acto del Juicio, estableciéndose que la fecha de efectos de la revisión era el 21-7-05. SEXTO: En la resolución del INSS de 15-1-01 se fijó el 28-10-00 como primer día de pago de la prestación de Incapacidad Permanente que se le reconocía."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demandada formulada por DON Juan Francisco contra el INSS Y TGSS, y condenar a este último a que los efectos económicos de la nueva base reguladora mensual de 1.495'2 euros se reconozcan al actor desde el 28-10-00.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con impugnación de contrario de D. Juan Francisco , representado por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 13 de Octubre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Murcia , estimó la demanda formulada por D. Juan Francisco contra el INSS y la TGSS y condenó al citado Instituto al pago de la pensión que por incapacidad permanente le había sido reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha en cuantía determinada por la base reguladora de 1.495,20 euros y ello con efectos económicos a partir del 28- 10-2000.

Disconforme con la citada sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación, al amparo de un solo motivo, solicitando, con carácter principal, la revocación de la misma para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por errónea interpretación del articulo 43.1 y, alternativamente, que la condena al pago de diferencias en el abono de la pensión se retrotraiga, tan solo, al 21-10-2001, por falta de aplicación de los artículos 2.1d y 25 de la Ley 47/2003 , Ley General Presupuestaria, y la doctrina jurisprudencial representad por las sentencias del Tribunal Supremo de 25-3-1993, 14-3-1995, 12-3-1999, 7-2-2002, 17-7-2003 y 14-7-2004 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Para la correcta resolución del presente recurso es preciso tener en cuenta los siguientes datos:

1) Que por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 15 de Enero del 2001, D. Juan Francisco fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de incapacidad absoluta, con derecho a percibir prestación del 100 % de la base reguladora de 1033,30 euros, y efectos a partir del 28-10-2000.

2) Que desde el 16-7-1993 el actor se encontraba dado de alta en Seguridad Social, como consecuencia de la prestación de sus servicios como vendedor para la ONCE.

3) Que el 21-10-2005, el actor formuló reclamación previa solicitando que el pago de la prestación fuera en cuantía determinada por la base reguladora de 1530,17 euros, con la retroactividad legal prevista, la cual fue desestimada por resolución de fecha 31-1-2006, aunque, con fecha 23 de Diciembre del 2005, el actor ya había presentado la demanda desencadenante de las presentes actuaciones, en la que se reproducían la peticiones formuladas previamente a la Entidad Gestora.; las citadas actuaciones quedaron en suspenso, de mutuo acuerdo, hasta que por la entidad gestora se hiciera el calculo de la base reguladora aplicable.

4) Que, con fecha 22-5-2006, el INSS acordó revisar la base reguladora de la...

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