SAP Murcia 95/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2007:1413
Número de Recurso73/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 95

En Cartagena, a veintinueve de junio de dos mil siete.

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 73/07, dimanante del Juicio de Faltas Número 266/06, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier, por una falta de imprudencia con resultado de lesiones en el que han sido partes como denunciante Cesar asistidos del Letrado Alberto Truque Pérez y como denunciado Rita e Hilo Direct S.A., asistido de Letrado Sr. Loreto Blázquez Ros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha 22/01/07, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier, con fecha 22/01/07, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 27 de abril de 2006, Cesar se encontraba circulando con el ciclomotor, de su propiedad, marca Suzuki modelo Ardes, matrícula D-....-DCY , por la calle Maestro Falla en el cruce con las calles Almirante Mendizábal y Cortazar de la localidad de San Pedro del Pinatar, perteneciente al partido judicial de San Javier. Al mismo tiempo Rita se encontraba conduciendo el vehículo modelo Ford Guión, matrícula ....-HNP , propiedad de su madre, Verónica y asegurado en la compañía aseguradora Hilo Direct Seguros. Rita efectuó un giro a la izquierda, sin realizar ninguna detención o un ceda el paso, colisionando en ese momento con el ciclomotor conducido por Cesar . Como consecuencia de dicha colisión Cesar fué trasladado a la unidad de la U.C.I. del hospital Virgen de la Arrixaca diagnosticándole un traumatismo craneal grave con lesiones neurológicas consistentes en TCE, coma vegetativo, lesión axional difusa, hipertensión intracraneal, crisis epilépticas, atrofia muscular, parálisis flácida y bronquiectasias, requiriendo de primer asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, tratamiento médico y tratamiento rehabilitador y quedándole como secuelas estado vegetativo persistente (valorado en 100 puntos), crisis epilépticas controladas médicamente (valorado en 15 puntos), secuelas post traumáticas pulmonares (valorado en 10 puntos) y perjuicio estético por las cicatrices y la atrofia muscular (valorado en 13 puntos). El tiempo de curación fué cifrado en 201 días todos ellos con hospitalización".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Debo condenar y condeno a Rita , como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de 15 días de duración con una cuota diaria de 5 € y a que indemnice a Eugenio , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 961.861,14 €, cantidad de la que deberá deducirse las cantidades consignadas por la compañía aseguradora en concepto de principal y de pensión provisional; a que abone a Eugenio , una vez que se justifique su entrada en el hospital Aguas Vivas de Valencia la cantidad de 76.500 €, al pago del coste de adaptación del vehículo propio cuya cuantía deberá determinarse en ejecución de sentencia y de los gastos de contratación de personas que deban estar al cuidado de Eugenio , del material ortopédico, farmacéutico y sanitario que también deberán fijarse en ejecución de sentencia y al pago de las costas derivadas de este procedimiento; todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de Verónica y la responsabilidad civil directa de Hilo Direct Seguros, condenando a la compañía aseguradora al pago del interés legal correspondiente.

Por Auto de fecha 30/01/07 , se aclaró la sentencia, disponiendo la Parte Dispositiva del mismo: "DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de entender que la condena al pago de los intereses deberá ser por la cuantía de 961.861,14 €, desde el 27 de abril de 2.006 hasta el 21 de julio del mismo año (fecha de presentación del primer aval bancario), por la cuantía de 796.861,14 desde el 2 de julio de 2006 hasta el 2 de noviembre de 2006 (fecha de pago de la pensión provisional), por la cuantía de 788.361,14 desde el 3 de noviembre hasta el 4 de diciembre (fecha de pago de la segunda pensión provisional); por la cuantía de 779.861,14 €, desde el 5 de diciembre hasta el 26 de diciembre (fecha de pago de la tercera pensión provisional); por la cuantía de 771.361,14 €, desde el 27 de diciembre hasta el 8 de enero (fecha de presentación del seguro aval bancario) y por la cuantía de 491.817,7 €, desde el 9 de enero hasta la fecha del efectivo pago."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por las partes, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción, que condenó a la denunciada por una falta de imprudencia leve a una pena de multa y al pago de las...

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