SAP Pontevedra 363/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2016:1588
Número de Recurso1188/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución363/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00363/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

.I.G.: 36057 43 2 2008 0023623

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001188 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Landelino, Rosana, Sebastián, Juan Enrique, Celso, RADIADORES

ELOY

Procurador/a: D/Dª MARTA SUAREZ HERMO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GARCIA UBEDA, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, MANUEL PERALTA FERNANDEZ, PABLO MIGUEZ SOTO

Contra: MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a: D/Dª, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL GONZALEZ- NO VO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 363716

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARTA SUAREZ HERMO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, ALBERTO VIDAL RUIBAL, en representación de Landelino, Rosana, Sebastián, Juan Enrique, Celso, RADIADORES ELOY, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000037 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, REALE SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador, MARIA TAMARA UCHA GROBA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Landelino como autor responsable de un delito de Lesiones por Imprudencia Grave tipificado en el artículo 152.1, en relación con el artículo 149 del código penal, con la concurrencia de la atenuante de dilación indebida del artículo 21.6, a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas procesales, condenándole como le condeno a que indemnice a Celso en la suma de 505.732,44 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de adecuación de vivienda y, a Rosana en la suma de 20.000 €, declarando como declaro la responsabilidad civil directa de la entidad Reale Seguros Generales SA hasta el límite de 90.000 € y la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Radiadores Eloy SL sobre expresadas sumas dinerarias.-Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de los 10 días siguientes a su notificación a las partes para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 8,15 horas del día 5 junio 2008 Celso se hallaba prestando sus servicios como oficial soldador en la empresa Radiadores Eloy SL en los locales de la misma ubicados en la calle Camino Raviso 11-13 de la ciudad de Vigo. Siguiendo instrucciones del acusado Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, jefe del taller y copropietario de la citada empresa, procedió a poner en marcha el compresor de reserva marca ABC- V5 que en la jornada anterior había sido conectado a la red eléctrica dado que el compresor de servicio habitual del taller marca Atlas Copco venía teniendo problemas de funcionamiento desde hacía varios días. En el momento en que el operario Celso se encontraba en el cuarto donde se hallaban instalados los compresores, hizo explosión el identificado como ABC- V5 debido a la sobrepresión en el depósito acumulador del aire al no haber funcionado ni el presostato, ni la válvula de seguridad del aparato. El compresor no reunía las condiciones de seguridad exigibles para su utilización al carecer del correspondiente Marcado CE, Declaracion CE de Conformidad, que garantizase su adecuación a las condiciones de seguridad exigidas por la Directiva 97/23/CE, Reglamento de aparatos de presión aprobado por RD 1244/79 e ITC MIE-AP47, además de contar con una antigüedad de entre 20 y 30 años y haber estado en desuso durante 10 años, no adaptándose el compresor a la normativa vigente utilizándose sin haber obtenido el retimbrado por la OCA previa realización de pruebas de presión.-Como consecuencia de la citada explosión del compresor, el trabajador Celso de 47 años de edad sufrió traumatismo facial y craneoencefálico, fractura femoral bifocal con amputación de ambas piernas a la altura de las rodillas, sock traumático con fractura no desplazada del cuerpo esternal, fractura de la 11 y 12 costilla, traumatismo abdominal con rotura de bazo y fallo renal, lesiones que exigieron para su curación tratamiento médico y quirúrgico, tardando en alcanzar la sanidad 496 días todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los que los 77 primeros días lo fueron en régimen de hospitalización, restándole secuelas consistentes en perjuicio estético en grado importante máximo, restándole cicatriz quirúrgica en muñones y diversas cicatrices en piernas y cadera, laparotomía media e infra umbilical de 24 cm, traqueostomia a nivel cervical anterior de 3 cm, cicatriz traumática de 3 cm a nivel facial y quirúrgica de 6 cm y secuelas funcionales consistentes en trastorno depresivo reactivo en grado máximo, esplenectomía, material de osteosíntesis de ambos fémures, en el derecho un clavo, osteosíntesis a nivel mandíbula lateral derecha, avulsión traumática de 4 piezas dentarias inferiores, amputación del fémur izquierdo a nivel diafisario en su tercio distal, amputación de la pierna derecha a 18 cm de longitud de la rodilla con incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

La empresa Radiadores Eloy SL tenía concertada póliza de responsabilidad civil patronal con la compañía aseguradora Reale Seguros SA que ha consignado en autos la cantidad de 90.000 €".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-7-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso De Celso .

Por el recurrente se impugna la sentencia en cuanto califica su situación de Incapacidad Permanente Absoluta, pretendiendo sea calificada de Gran Invalidez.

El motivo no puede estimarse, pues se entiende correctamente valorada la situación del perjudicado, a la vista del informe médico forense en el que se valora ya, como refiere el juez a quo, en la incapacidad permanente absoluta la situación funcional del trabajador susceptible además de mejora a largo plazo, encontrándose a la fecha de alta en silla de ruedas; por otra parte el Baremo de tráfico describe la gran invalidez como "personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)", y el recurrente no se encuentra en esta situación pues conserva la plena movilidad de las extremidades superiores y una vez adaptada su vivienda, podrá realizar de forma autónoma actividades de la vida diaria, y a todo ello no se opone el que el INSS hubiese declarado al perjudicado afecto de Gran invalidez, puesto que las decisiones en vía penal, no dependen de las adoptadas por otros organismos del estado o de otras jurisdicciones y todo ello sin perjuicio de lo que más adelante manifestaremos sobre la compatibilidad de los factores de corrección de la tabla IV.

Se entiende pues adecuada la indemnización concedida por el Juez a quo.

Se solicita igualmente por el recurrente que la cantidad fijada en sentencia devengue el interés legal desde la fecha del informe de sanidad, lo que ha de desestimarse, bastando decir para ello que se trata de una cuestión nueva no solicitada en momento procesal oportuno en la instancia ( no consta en el escrito de acusación que se elevó a definitivas); y es que por otra parte y aun cuando no fuera así, lo cierto es que la ley procesal remite para la subsanación de omisiones al mecanismo de la corrección a que se refiere el art 267 de la LOPJ cuyo apartado 5 dice: Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por...

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