SAP A Coruña 3/2019, 4 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2019
Fecha04 Enero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00003/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 37 2 2010 0003457

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001388 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2015

RECURRENTE: Guillermo, HELVETIA, CIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE GLOBAL RISKS, Dulce, Herminio, Hilario

Procurador/a: MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN, MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA, ANA VAZQUEZ CORTE, ANA VAZQUEZ CORTE, ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado/a:,, JULIO LOPEZ TABOADA, MARINA ALVAREZ SANTOS, MARINA ALVAREZ SANTOS

RECURRIDO/A: NORTE FORESTAL SA, Eva, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN PENA BLANCO, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

Abogado/a: NOEMI RODRIGUEZ GARCIA, SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a cuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra Eva, Hilario y Guillermo, siendo partes, como apelantes Guillermo, defendido por el Abogado don Juan Pablo Barros Rodríguez y representado por el Procurador don Manuel Pérez Sanmartín, HELVETIA, CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS defendida por la Abogada doña María del Mar García Romero y representado por el Procurador don Manuel Pérez Sanmartín, MAPFRE GLOBAL RISKS defendido por el abogado don Julio López Taboada y representado por el Procurador don Javier Artabe Santalla, Dulce, y Herminio, defendidos por la Abogada doña Marina Álvarez Santos y representados por la Procuradora doña Ana Vázquez Corte, y Hilario defendido por la Abogada doña Susana María Grande Casado y representado por la Procuradora doña Ana Belén Seco Lamas y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL, NORTE FORESTAL SA, defendido por la Abogada doña Noemi Rodriguez Garcia y representado por la Procuradora doña Maria Del Carmen Pena Blanco

, Eva, defendido por el Abogado don Secundino Javier Garcia Uzal y representado por el Procurador don Javier Nicolas Teodoro Artabe Santalla. Siendo Ponente la Ilma. Magistrada D. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL, con fecha 30/6/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Eva, mayor de edad con DNI NUM000, mayor de edad con DNI NUM001, como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal, absorbiendo este delito al de peligro, contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316, en relación con el artículo 318 del Código Penal, de conformidad con el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal y, a Hilario, mayor de edad, con DNI NUM002 y, a Guillermo, mayor de edad, con DNI NUM003, como autores, penalmente responsables, en su caso respectivo, de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal, con la concurrencia, en todos los reseñados, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, descrita en el artículo 21.6 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas, debiendo abonar la Sra. Eva dos terceras partes de las costas causadas y, cada uno de los Srs. Hilario y Guillermo, un sexto. Así mismo, se condena a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo relacionado con la administración de empresas en el caso de la Sra. Eva y, para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo relacionado con el aprovechamiento de la madera, en el caso de los Sres. Hilario y Guillermo, por un período de ocho meses, a cada uno.

En concepto de responsabilidad civil, Dulce, deberá ser indemnizada en la cantidad de 130.000 euros y, Herminio deberá ser indemnizado en la cantidad de 60.000 euros, cantidades de la que responderán directa y solidariamente Eva, Hilario y Guillermo y las mercantiles HELVETIA CIA SUIZA SA de Seguros y Reaseguros y MAPFRE empresas (antes Mapfre agropecuaria) en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente Sentencia y, como responsables civiles subsidiarias, las mercantiles NORTE FORESTAL S.A. y MAPFRE Global Risk (antes Mapfre empresas), cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC para los condenados y Norte Forestal S.A. y, del artículo 20 de la LCS para las compañías aseguradoras. Ello, sin responsabilidad civil de tipo alguno por parte de la mercantil AXA AURORA IBERICA SA".

La Sentencia fue aclarada por auto de 17 de julio de 2017 con el contenido que obra en las actuaciones.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Guillermo, HELVETIA, CIA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE GLOBAL RISKS, Dulce, Herminio, Hilario, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto las de carácter temporal para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, aclarados en auto posterior, que se modifican en parte:

"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado que, el día 10 de julio de 2008, Ismael (nacido el NUM004 /1973), desempeñaba su actividad como peón forestal, en virtud de contrato de trabajo celebrado, el 2 de mayo de 2008, con la acusada, Eva, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, para la empresa de este mismo nombre, realizando labores de desrame, en un monte del lugar de A Mourela, Monte de Infesta, A Pedra, en el término municipal de Cariño y partido judicial de Ortigueira, encontrándose en dicho monte junto con la propia Eva y el también acusado, Hilario, mayor de edad, titular del DNI NUM002 y, sin antecedentes penales, quién, como motosierrista, contratado por la misma empresa, se ocupaba de las labores de tala.

Los indicados trabajos se realizaban por la citada empresa "Jessica Iglesias Aguiar", en virtud de contrato de arrendamiento de servicios celebrado, el 01 de abril de 2008, por la acusada Eva, con la mercantil Norte Forestal S.A., para la actividad de gestión integral de corte, desramado, apilado y tronzado de madera, por toda la duración de la obra y, por un precio fijado en función de la tonelada de madera extraída.

Entre las 10:00 horas y las 10:45 horas del citado día 10 de julio, en el lugar reseñado, el acusado Hilario, se dispuso a la tala de un eucalipto de unos 30 metros de altura dirigiendo su abatimiento en sentido opuesto a como estaba cargado el árbol por su forma y sentido natural de caída, para lo que no era suficiente con el procedimiento habitual consistente en efectuar un primer corte oblicuo y luego el horizontal, por lo que, solicitó la colaboración al también acusado Guillermo, mayor de edad, con DNI NUM003, y sin antecedentes penales, que se encontraba en el lugar, contratado, por la empresa "Norte Forestal SA", como tractorista autónomo, para cargar y extraer del monte la madera ya cortada y que, en tal cometido, habitualmente, hacia labores de apoyo al motosierrista con el cable para el apeo de determinados árboles; entre ambos acusados, a presencia de la acusada Eva, omitiendo las más elementales normas de prevención y cuidado, engancharon una eslinga de acero de 9 milímetros de grosor, en mal estado de conservación, de unos 10 metros de longitud, al cable del cabestrante y estrobaron el otro extremo de la eslinga al tronco del árbol, en la parte próxima a su base, creando la tensión que estimaron necesaria para dirigir la caída en sentido contrario al natural del árbol y, sin cerciorarse de la posición de Ismael pese a las dificultades que ofrecía la tala, mientras Guillermo tensaba el cable a los mandos del tractor, Hilario, inició la misma realizando primero el corte horizontal y cuando se disponía a rematar con el corte en ángulo, para realizar la cuña, el eucalipto se desgarró de abajo a arriba, rompiéndose también el cable de acero y cayendo el eucalipto en la dirección contraria a la proyectada, alcanzando a consecuencia de ello a Ismael, cuando este se encontraba a unos 20 metros de la base del árbol en sentido opuesto al que se pretendía la caída, que como consecuencia del...

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