SJP nº 4 109/2020, 16 de Marzo de 2020, de Murcia

PonenteISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:1989
Número de Recurso101/2017

JDO. DE LO PENAL N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N 30011.MURCIA (JUNTO MEDIA MARKT-RONDA SUR)

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICS

Modelo: N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2008 0400030

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2017

Delito/Delito Leve: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Maximino, Joaquín, Miguel, María Antonieta, María Dolores, Nicanor

Procurador/a: D/Dª, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ, JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA, JUAN JOSE HERMOSILLA ABENZA

Contra: DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., CIA SEGUROS CASER CIA SEGUROS CASER, Marco Antonio, Pablo Jesús, Abilio

Procurador/a: D/Dª ANGEL CANTERO MESEGUER, ANGEL CANTERO MESEGUER, JOSE MARIA SARABIA BERMEJO, OCTAVIO FERNANDEZ MOYA, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, PABLO JIMENEZCERVANTES HERNANDEZ-GIL, OCTAVIO FERNANDEZ MOYA, OCTAVIO FERNANDEZ MOYA, ANGEL CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ, JOSE ANGEL PEREZ REQUENA, MARIA DE LA CRUZ MARIN AYALA, FRANCISCO JAVIER PATO ACOSTA, MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ, JOSE FRANCISCO REVERTE NAVARRO, MARIA DE LA CRUZ MARIN AYALA, MARIA DE LA CRUZ MARIN AYALA, JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ

SENTENCIA

En Murcia a 16 de marzo de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Isabel María Carrillo Sáez, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Oral 101/2017 dimanantes de las Diligencias Previas 729/2007, PA 170/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION002, por supuesto delito de homicidio por imprudencia grave del art 142.1, en concurso normativo con un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP, seguido como acusado contra Abilio, representado por el Procurador Don Ángel Cantero Meseguer y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Díez Hernández, como acusados igualmente Pablo Jesús Y Marco Antonio, defendidos por la Letrada Doña María Cruz Marín Ayala y representados por el Procurador Don Octavio Fernández Moya, siendo responsable civil la empresa DIRECCION000, representada por el Procurador Don Ángel Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Díaz Hernández y la entidad DIRECCION001, defendidos por el Letrado Don José Ángel Pérez Requena y representado por el Procurador Don Ángel Cantero Meseguer, como acusación particular Joaquín, María Antonieta, María Dolores Y Miguel Y Nicanor Y Elvira, defendidos por el Letrado Don Juan José Hermosilla Abenza y representado por el Procurador Don José Iborra Sánchez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Don Antonio Vivo, en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado la vista del juicio, que se celebró def‌initivamente el día 7 de febrero de 2020, estando presentes todas las partes defendidas por sus Letrados, así como el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, modif‌icó las conclusiones provisionales e interesó la condena de los acusados como autores de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142.1 CP en concurso normativo con un delito contra los derechos de los trabajadores del art 316, interesando se le impusiera a cada uno de los acusados de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suprimiendo la multa inicialmente solicitada. Asimismo, para el acusado Abilio, la pena de inhabilitación especial para la dirección y administración de empresas y de construcción y para los acusados Pablo Jesús Y Marco Antonio, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obras de construcción, con abono cada uno de ellos de una tercera parte de las costas procesales. Los acusados deberán abonar en concepto de responsabilidad civil a Joaquín la cantidad de 84.897, ya descontados los 60000 euros recibidos de Fiatc; a cada uno de los hijos María Antonieta, María Dolores, Miguel, la cantidad de 60.374 euros a cada uno de ellos y a cada uno de los padres del fallecido: Elvira y Nicanor, la cantidad de 12.075 euros, siendo responsable civil subsidiario la entidad DIRECCION000 y DIRECCION001, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Musaat y Caser, cantidades incrementadas con el interés legal del art 576 LEC respecto de los acusados y responsable civil subsidiario y el incremento del 20% LCS respecto de las aseguradoras

La acusación particular, al inicio del juicio en el trámite de cuestiones previas, renunció a la exigencia de responsabilidad civil a Allianz toda vez que se trataba de un seguro de convenio lo suscrito con la misma, por lo que fue eximida de permanecer en estrados dicha aseguradora.

Tras la práctica de la prueba, modif‌icó sus conclusiones provisionales para suprimir también la multa, y consideró que los acusados eran autores de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142.1 CP en concurso normativo con un delito contra los derechos de los trabajadores del art 316, interesando se le impusiera a cada uno de los acusados de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a Abilio la pena de inhabilitación para la dirección y administración de empresas de construcción por un periodo de cinco años y para Pablo Jesús y Marco Antonio, inhabilitación para el ejercicio del cargo de coordinador de seguridad durante la fase de ejecución de obras de construcción por un periodo de cinco años.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Joaquín en la cantidad de 100.000 euros (ya descontados los 60.000 recibidos que elevaban la indemnización total a 160.000 euros); a María Antonieta, Miguel y María Dolores, hijos del fallecido, en la cantidad de 75.000 euros a cada uno de ellos (total 225.000 euros) y para los padres del fallecido Nicanor y Elvira, en la cantidad de 15.000 euros a cada uno de ellos, con la responsabilidad civil directa de FIATX, MUSAAT Y CASER y la subsidiaria de las entidad DIRECCION000 y DIRECCION001 . Las cantidades antes indicadas devengarán el interés del art 576 LEC respecto de los acusados y responsables civiles subsidiarios y el interés del 20% de la Ley de Contrato de seguro respecto de las aseguradoras.

SEGUNDO

La defensa de Abilio, al inicio del juicio en el trámite de cuestiones previas, aportó la documentación que se unió al escrito de defensa pero no consta en la causa consistentes en facturas de obra

a la promotora y vida laboral de la empresa para determinar que el fallecido estaba inicialmente dado de alta con otro nombre. Reiteró la testif‌ical del técnico de IMPRE que impartió los cursos de formación, lo que fue de nuevo denegado al no considerarlo necesario, formulando protesta.

Tras la práctica de la prueba interesó la absolución de su patrocinado al no existir ninguna infracción susceptible de ser tipif‌icada en la vía penal por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos. Modif‌icó también el relato de hechos de su escrito de defensa en el sentido que expuso y consta en la grabación.

La Letrada de los dos acusados Pablo Jesús y Marco Antonio inicialmente aportó documentación con instructa, consistentes en los certif‌icados f‌inales de obra, hoja del BORM del calendario laboral del año 2007 y acta de reunión de 27 de marzo de 2007 de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio Colectivo para la construcción; certif‌icado del Colegio Of‌icial de Arquitectos Técnicos de Murcia de 13 de enero de 2020 sobre la consideración de día inhábil del sábado y 15 fotografías que a su juicio se referían a la ejecución de la obra en las diferentes fases (también en CD), proponiendo la testif‌ical de Eusebio, que fue admitida.

El Letrado de Fiatc elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la exoneración de responsabilidad de la compañía al haber consignado el importe que era el tope máximo pactado en la póliza, que se refería a la responsabilidad patronal y que está abonada en su integridad. Solicitó la no imposición de intereses ya que se le dio traslado en enero de 2009 y consignó el 8 de abril de 2009 el importe máximo de la póliza contratada.

El Letrado de Caser elevó a def‌initivas también las conclusiones provisionales, solicitando que fuera exonerada la compañía del abono de responsabilidad civil alguna. EN el primer escrito de calif‌icación se acusó tanto por acusación pública como particular sin incluir a Caser. En el seguro que se indica se excluye la cobertura concreta que se reclama y además ha sido traída al procedimiento en un momento extemporáneo, estando f‌ijada además en la póliza un límite concreto.

Los Letrados de los responsables civiles subsidiarios elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando que se le eximiera de responsabilidad en estas actuaciones.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 21 de Abril de 2007, sábado, el trabajador Heraclio

, al servicio de la mercantil DIRECCION000 ., con categoría de peón, se encontraba realizando su trabajo en la obra promovida por DIRECCION001 ., consistente en la construcción de un edif‌icio de 24 viviendas, bajos comerciales y aparcamientos, en la CALLE000 de DIRECCION002, en la que intervenía como...

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