SAP Huelva 151/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:455
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

NC Procedimiento: Apelación Penal 65/08.

Autos de: Juicio de Faltas 257/2.007

Juzgado de origen: J. Instrucción nº 2 de La Palma del Condado

SENTENCIA

En Huelva, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Palma del Condado en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por lesiones en accidente de circulación, siendo partes apelantes-apeladas don Rogelio y doña Ana María, asistidos del Letrado sr. Blanco Segarra, así como la Aseguradora MAPFRE, con la asistencia del Letrado sr. Bernal Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de La Palma del Condado, con fecha 12 de noviembre de 2.007, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados dicen: "PRIMERO: Que el día 17 de diciembre de 2.006 a las 7.00 horas de la mañana aproximadamente en el kilómetro 15.61 de la carretera A-483, sentido A-49 el vehíclo Citröen AX, matrícula W-....-W se salió de la carretera debido a que el conductor perdió el control del mismo por quedarse dormido volcando hacia la derecha y dando varias vueltas de campana, hasta quedar boca abajo aun lado de la vía. Que el vehículo era conducido por Oscar y con él viajaban Alvaro en el asiento delantero derecho, Rogelio en el asiento trasero derecho y Ana en el asiento trasero izquierdo. Que el vehículo carecía de cinturones de seguridad en su parte trasera por no ser obligatorios en la fecha en que fue fabricado. Que al producirse el accidente Rogelio salió expulsado del vehículo que los primeros en salir fueron Ana y Alvaro que salieron por la parte de atrás del coche y que estos ayudaron a salir del mismo a Oscar . Que en el momento del accidente era de noche. SEGUNDO: A consecuencia del accidente, Rogelio sufrió las siguientes lesiones que necesitaron de tratamiento médico quirúrgico para su sanidad además de una primera asistencia facultativa: Fractura de T9 y T10 que producen paraplejia de nivel neurológico T9 con zona de preservación parcial T10 a T11 (grado A de Asia). Dichas lesiones tardaron en sanar 135 días todos ellos de estancia hospitalaria y projuero como secuelas una paraplejia a nivel neurológico D-9dcho y D-10 izdo valorada en 80 puntos, un trastorno depresivo reactivo valorado en 5 puntos y un perjuicio estético valorado en 20 puntos quedando el lesionado en situación de gran invalidez. TERCERO: que el vehículo es propiedad de Irene, madre de Oscar que lo había adquirió el día 28 de julio de 2.006. Que el vehículo se encuentra asegurado en la compañía Mapfre y que el tomador del seguro es Luis Manuel pareja de la madre de Oscar ." La sentencia termina con el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Oscar como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros, es decir, 180 euros, los que deberá abonar en un solo plazo y en término que no exceda de dos días desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago cumplirá la privación de libertad de 15 días. Condeno a Oscar, a Luis Manuel y a Mapfre con carácter solidaria y a Irene con carácter subsidiario al pago de la cantidad de 495.193,32 euros a Rogelio y de la cantidad de

30.000 euros a Ana María en concepto de responsabilidades civiles. Las cantidades por adecuación de vivienda y de vehículo serán fijadas en ejecución de sentencia. Se impone a Mapfre el pago del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, sobre la cantidad total debida y mensualmente por la que reste tras el pago de cada una de las pensiones mensuales hasta la fecha de la satisfacción íntegra de lo debido. SE imponen al condenado las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por Rogelio y Ana María, así como por la aseguradora Mapfre, que fueron admitidos en ambos efectos y dado traslado a las partes contrarias fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Rogelio Y Ana María .- Los recurrentes impugnan la sentencia alegando los siguientes motivos: 1º.- Error en la aplicación de la tabla IV, al no conceder indemnización por invalidez absoluta que entiende compatible con la gran invalidez. 2º. Error en la apreciación de la prueba, documental, no contradicha por otros elementos probatorios, por ello la indemnización por Gran Invalidez debe ser aumentada a 330.742,34 euros. 3º.- Error en la valoración de la prueba a la hora de fijar los daños morales de la víctima, que debe ser aumentada a la cantidad máxima por este concepto de 82.685,58 euros, al tener la edad de 24 años con lo que le acompañara la lesión toda la vida, padeciendo una depresión importante. 4º.- Error en la apreciación de la prueba con respecto a la reclamación por gastos médicos futuros, de rehabilitación, medicinas y compra de silla de ruedas. 5º. Recurre la previsión de la sentencia de dejar para ejecución de sentencia la determinación de los gastos de adecuación de vivienda y de vehículo para el lesionado. 6º.- Error al aplicar la tabla V en relación a la cuantificación de los daños morales familiares, que debe aumentarse al límite máximo del baremo que está en la cantidad de 124.028,38 euros. 7º.- El interés que fija la sentencia para la aseguradora deberá ser aumentado hasta el 20%, cuando transcurran más de dos años desde el siniestro hasta la ejecución de la sentencia. 8º. La aseguradora no debió ser condenada como responsable solidaria con los demás obligados sino como responsable civil directa.

La aseguradora Mapfre se opone al recurso y se remite a su recurso, en el que impugna la condena penal y subsidiariamente la condena al pago de los intereses, mostrando su conformidad (subsidiaria) con las indemnizaciones fijadas en concepto de principal.

RECURSO DE LA ASEGURADORA MAPFRE.- 1º. Impugna la sentencia en lo que al pronunciamiento penal condenatorio se refiere, al no ser el conductor el condenado. 2º.- De forma subsidiaria impugna la condena de los intereses moratorios, ya que hubo consignación, se solicitó la declaración de suficiencia pero no se realizó por ello deben abonarse los intereses procesales desde la sentencia.

Los apelados impugnan el recurso y afirma que la aseguradora no puede recurrir sobre la responsabilidad penal, que devino firme al no haber recurrido el denunciado. Los intereses deben permanecer al no haberse ofrecido la cantidad consignada, que es la manera de no devengar intereses de demora.

SEGUNDO

RECURSO DE LA ASEGURADORA MAPFRE.- A).- En primer lugar procede resolver el recurso de la aseguradora por cuanto que ataca la sentencia para que se absuelva de la responsabilidad penal a denunciado, ya que de prosperar esta cuestión haría innecesario entrar a resolver sobre lo demás.

En este sentido opone la otra parte recurrente que la aseguradora no puede recurrir contra la responsabilidad penal, puesto que no lo ha hecho el condenado y la sentencia debe considerarse inatacable por la aseguradora en este particular, ya que esta solo podrá recurrir los pronunciamientos de la sentencia que se refieren a la responsabilidad civil. Sobre el particular se han pronunciado numerosas sentencias de las Audiencia Provinciales, entre las que podemos citar la SAP de León de 31 de julio de 2.0007, cuando mantiene: "...ha de señalarse que la entidad aseguradora, declarada responsable civil, no tiene legitimación para discutir la responsabilidad penal, pues el responsable civil tiene delimitada su actuación en el proceso penal al área puramente indemnizatoria..."

Por su parte la SAP de Madrid de 13 de julio de 2.007 recoge sobre el particular que "...la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial celebrada el 29 de mayo de 2004 en el sentido siguiente: "las entidades aseguradoras carecen de legitimación para impugnar el aspecto estrictamente penal: las cuestiones que atañen a la responsabilidad penal o al enjuiciamiento y calificación jurídico-penal de la conducta del autor de la infracción.

Aplicando lo anterior al supuesto que nos ocupa hemos de rechazar el primer motivo del recurso de la aseguradora, que se circunscribe a recurrir sobre la responsabilidad penal del denunciado, sobre lo que no tiene legitimación para recurrir. Por todo ello este motivo del recurso debe ser rechazado.

B).- En lo que ser refiere al motivo subsidiario atinente a que no debe ser condenada al pago de los intereses moratorios al haber consignado y haber solicitado la declaración de suficiencia, que no realizó el Juzgado, por lo que deben ser impuestos solamente los intereses procesales.

Para resolver la cuestión ha de traerse a colación lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 8/2.004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que se refiere a la mora del asegurador, disponiendo dicho precepto en la versión vigente cuando se realizó la consignación que: "Artículo 9. Mora del asegurador

Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Las Palmas 68/2012, 24 de Febrero de 2012
    • España
    • 24 Febrero 2012
    ...penal del denunciado, sobre lo que no tiene legitimación para recurrir. Por todo ello este motivo del recurso debe ser rechazado". SAP Huelva 30/6/2008 . "Hemos de comenzar por senalar que la Procuradora Sra. Leyva Royo esté personada única y exclusivamente en nombre y representación de ést......
  • SAP Huesca 86/2010, 28 de Mayo de 2010
    • España
    • 28 Mayo 2010
    ...permanente absoluta y la gran invalidez: sentencias penales de la Audiencia provincial de Huelva, sección 1, de 30 de junio del 2008 (ROJ: SAP H 455/2008 ), que cita las de Granada, de 16-III-2007 y Murcia de 29-VI-2007; de la Audiencia provincial de Madrid, sección 7, de 29 de diciembre de......
  • SAP Murcia 330/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • 22 Diciembre 2010
    ...penal del denunciado, sobre lo que no tiene legitimación para recurrir. Por todo ello este motivo del recurso debe ser rechazado". SAP Huelva 30/6/2008 . "Hemos de comenzar por señalar que la Procuradora Sra. Leyva Royo esté personada única y exclusivamente en nombre y representación de ést......
  • SAP Las Palmas 164/2012, 4 de Septiembre de 2012
    • España
    • 4 Septiembre 2012
    ...penal del denunciado, sobre lo que no tiene legitimación para recurrir. Por todo ello este motivo del recurso debe ser rechazado". SAP Huelva 30/6/2008 . "Hemos de comenzar por senalar que la Procuradora Sra. Leyva Royo esté personada única y exclusivamente en nombre y representación de ést......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR