SAP Murcia 349/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2073
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 349

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 24 de noviembre de 2005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 656/03 -Rollo nº 359/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , entre las partes: como actor Dª María Angeles , representado por el Procurador Dª Ana Dolores Carrión Hernández y dirigido por el Letrado D. Juan José Carrión Hernández , y como demandados Limpiezas Venus S.L. , representado por el Procurador D. Pedro Hernández Saura y dirigido por el Letrado

D. Carlos Ortiz García - Vaso. En esta alzada actúan como apelante Dª María Angeles , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Ana Dolores Carrión Hernández y como apelado Limpiezas Venus S.L. representado ante este Tribunal por el rocurador D. Pedro Hernández Saura . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 656/03, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carrión Hernández, en representación de Dª María Angeles , frente a Limpiezas Venus, representada por el Procurador Sr. Hernández Saura, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición a ésta de las costas del procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª María Angeles que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Limpiezas Venus S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 359/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 22 de noviembre de 2005 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Primero

Se recurre por la parte actora la sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas en la demanda al considerar la existencia de error en la valoración de la prueba, al no haber dado validez al informe médico aportado con la demanda, pues a pesar de ser elaborado por el esposo de la actora, el mismo no fue tachado en legal forma. La sentencia considera no acreditadas las lesiones a pesar del citado informe médico por la citada relación de parentesco cuando lo cierto es que debería de haber valorado dicha prueba junto con el resto de las practicadas en las actuaciones y ser válido dicho informe, ante la falta de tacha, para acreditar el alcance de las lesiones sufridas.

Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia por ser la misma ajustada a derecho y no existir error alguno en la valoración probatoria. Destaca que no es precisa la tacha del perito dado que el hecho fue expresamente reconocido por el mismo, lo que hace innecesaria cualquier otra prueba al respecto, habiendo sido impugnado el informe en contestación de demanda, poniendo ya de manifiesto la relación entre la actora y el perito. No existe otra prueba de las lesiones que el informe del Rosell y además falta igualmente la acreditación de que la caída fue debida a tareas de limpieza realizadas por empleadas de la demandada, siendo posible otras causas diferentes.

Segundo

El recurso planteado debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia de...

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