SAP Málaga 695/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2005:2373
Número de Recurso904/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 695

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª BIS

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D.JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 904/2004

JUICIO Nº 155/2002

En la Ciudad de Málaga a cinco de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Erica que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI . Es parte recurrida Armando que está representado por el Procurador D. MANOSALBAS GÓMEZ, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada . Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 30 de noviembre de 2.004 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de mayo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por la representación procesal de Dª Erica , debo absolver y absuelvo al demandado D. Armando de las pretensiones de adverso deducidas, imponiendo al citado demandante la condena en las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de junio de 2005quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda formulada por la representación procesal de Doña Erica contra Don Armando , en reclamación de daños y perjuicios derivados de la ocupación por parte de éste último de una casa amueblada en precario, por importe de

14.063,68 euros, argumentando que no puede entenderse acreditado que la casita aneja fuese susceptible de un aprovechamiento más allá de su mera cesión graciosa a personas de cierta confianza de la demandante, sin que en ningún momento afirme que dicha vivienda haya sido alquilada a terceros percibiendo la propietaria una renta, pues la previsión sobre rentas futuras es una mera conjetura sin apoyo probatorio. Frente a dicho pronunciamiento se alza en apelación la demandante, mostrando su disconformidad con los razonamientos de la sentencia recurrida, argumentando que la vivienda posee acceso independiente susceptible de aprovechamiento, resultando ajustada la indemnización solicitada por cada mes de uso y disfrute de la vivienda, muy por debajo de los precios medios de viviendas en alquiler de la misma zona de Marbella. La parte demandada interesa la confirmación de la sentencia dictada, por considerarla ajustada a derecho, considerando incongruente, contrario a los actos propios y atentatorio contra el principio de seguridad jurídica exigir el pago de una renta por una cesión gratuita en precario.

SEGUNDO

No existe discrepancia sobre los hechos objetivos que...

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