SAP Pontevedra 661/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:2804
Número de Recurso746/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00661/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 746/06

Asunto: ORDINARIO 397/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE LALIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.661

En Pontevedra a catorce de diciembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 397/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 746/06, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Ángela, representado por el procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE y asistido por el Letrado D. MARIA LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y como parte apelado- demandante: D. Clemente Y DÑA Carla, no personados en esta alzada, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalin, con fecha 6 septiembre 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debo estimar e estimo en parte a demanda presentada por Clemente e Carla fronte a Ángela, condenando a segunda a aboar a contía de 225 euros ao mes como cota parte da indemnización por ocupación do local, entre a firmeza da sentenza de separación entre esta última e Luis Enrique ata o mes de febreiro de 2005, cantidade de determinar en execución de sentenza. Non procede facer condena en custas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Ángela se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Ángela se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 397/05 por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Lalín aduciendo que no coincide el Suplico de la demanda con su encabezamiento. No existió acuerdo transaccional sobre un pretendido derecho de arrendamiento del local y su alquiler que es un hecho nuevo introducido en la vista. La demandada ya pagó una indemnización por los daños y perjuicios de la utilización del local, que no obstante seguía detentándose en precario y sin hacer referencia a los meses anteriores.

A esta pretensión se oponen los exsuegros de la apelante D. Clemente y Dª Carla aduciendo que la demanda reúne todos los requisitos legales y está claro lo que solicitan. En segundo lugar, alegan que siempre han querido lo mejor para sus nietos y que antes de la sentencia de desahucio ofrecieron a su hijo y nuera disfrutar del local por una renta razonable, después los desahuciaron en precario y finalmente llegaron al acuerdo transaccional de 29 de marzo de 2006 para la liquidación de existencias en el local. Está claro que la recurrente disfrutó de su local a pesar del requerimiento inicial para que lo desocuparan y que ello le produjo unos daños y perjuicios por no poder disfrutar de él que han de indemnizar.

SEGUNDO

Se ejercita por los Sres. Clemente Carla acción contra la esposa de su hijo, del que se halla legalmente separada, en virtud de la cual aducen que son titulares de un local comercial sito en la localidad de Lalín, local que estuvo detentado por aquélla desde mayo de 2002, después de su separación matrimonial, momento en el que instaron la celebración de un acto conciliatorio en la que se la requería a ella y a su hijo para que reconociesen esa situación y dejaran el bajo a su disposición. Celebrado el día 24 de junio de 2002, el mismo concluyó sin avenencia respecto de ella hasta que se siguió Juicio de Desahucio en precario que concluyó por Sentencia de 13 de octubre de 2004, firme el 7 de julio de 2003.

El 29 de marzo de 2005 se firma acuerdo transaccional en los referidos autos en los cuales se determina que Dª Ángela podría permanecer hasta el 31 de julio de 2005 en el referido local abonando 450 euros al mes..."y, en su caso, las que procedan por uso y disfrute a contar desde el primer requerimiento que le efectuaron los demandantes para su desalojo".

Tiene por objeto la demanda la reclamación de 450 euros al mes desde el primer requerimiento que se le hizo el 20 de mayo de 2002 hasta el 29 de marzo de 2005 en que se hizo el acuerdo transaccional. Fundan esta pretensión en "la cantidad que por daños y perjuicios en virtud de permanencia por parte de la demandada en el local de negocio que detentaba sin título alguno para ello y sin pagar merced, y ello pese haber sido requerida de modo expreso para que cesase en tal situación."

El juzgador a quo estimó parcialmente la demanda y condenó a abonar 225 euros al mes como...

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