SAP Madrid 544/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:14094
Número de Recurso307/2006
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 750/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 307/2006, en los que aparece como parte apelante Luis Manuel y Gaspar representado por el procurador D. MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO, y como apelado Luis Enrique y Gustavo representado por el procurador D. Luis Enrique ; ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 30 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández Reinoso en nombre y representación de Luis Manuel Y Gaspar , contra Gustavo Y Luis Enrique , representados por el Procurador D. Luis Enrique

, debo ABSOLVER a los demandados de la pretensión deducida, así como condenar a los actores a las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Luis Manuel y

D. Gaspar que presenta como alegaciones, que a modo de síntesis pasamos a extractar, en primer lugar la denuncia de incongruencia de la resolución recurrida que, a su juicio, no entra en el fondo del asunto, infringe la doctrina de los principios generales del derecho pues parte de una discordancia con las pretensiones y hechos fijados en la demanda y produce indefensión; la segunda alegación es por entender que no se ha entrado a valorar el caso concreto ni se menciona las reiteradas expresiones vulneradoras del honor de sus mandantes, haciendo en esta alegación una relación de los documentos aportados por certificación judicial con la demanda; a juicio de los apelantes se dan los requisitos necesarios para que entre en juego la protección que merece el derecho fundamental al honor, entre ellos la divulgación de un Auto penal y las expresiones proferidas por los demandados en distintos procedimientos; una alegación (la quinta) critica a la sentencia por no mencionar a D. Gaspar perjudicado también en su honor en el Auto penal divulgado. Considera que las sentencias del Tribunal Constitucional citadas en la resolución recurrida no son de aplicación a este caso concreto, a no ser a sensu contrario ya que aquí, según los apelantes, hay una crítica vejatoria, descalificadota y afrentosa de una persona. En las siguientes alegaciones (séptima, octava y novena) se pone de manifiesto la falta de ponderación y equidad de la sentencia. Y en cuanto a las indemnizaciones solicitada entiende que están plenamente justificadas pero se acepta las que prudencialmente fije la superioridad. Por ello solicita se estimen íntegramente las pretensiones solicitadas, incluida la indemnización.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por D. Luis Enrique , Procurador de los Tribunales en nombre propio y en representación de d. Gustavo , que solicitó la confirmación de la resolución de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las distintas alegaciones de la contraparte, tanto en lo que se refiere a la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, como de las normas sustantivas denunciadas por los apelantes, en concreto el art. 7 de la Ley orgánica 1/82 de 5 de mayo . Se remite expresamente al contenido del escrito de contestación a la demanda y a la jurisprudencia que en dicho escrito se transcribe.

SEGUNDO

Puesto que en el primer motivo del recurso de apelación se denuncia que la sentencia es incongruente con el petitum formulado por la parte demandante en su demanda, no entrando en el fondo del asunto y no centrándose en los hechos realmente debatidos, omitiendo la relación de las expresiones que deberían haber sido objeto de verdadero análisis por el juez, que no han sido objeto de tratamiento en la sentencia recurrida y vulnerándose por tanto los artículos 24 de la C.E. y 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagran el principio de justicia rogada y prescriben la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones deducidas en el pleito exista la máxima concordancia, lo que veda al Tribunal la alteración...

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