STSJ Andalucía 794/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:2986
Número de Recurso168/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/06/2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Carla , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios para la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Málaga, con la categoría de Perito Judicial no Diplomado,(grupo III/2), y destino en el Decanato de Málaga desde 1 de Abril de 1997, fecha en la que se produce la Transferencia de competencias de la Administración de Justicia a la Junta de Andalucía (BOE 13/3/97), y con salario según VI Convenio del personal laboral de la J .A.

SEGUNDO

Que durante el año 2005 la actora ha venido realizando las funciones del Grupo II comoperito judicial diplomado.

TERCERO

Las diferencias retributivas existentes entre las categorías de perito judicial diplomado y el no diplomado son las especificadas en demanda, dándose aquí por reproducido el desglose efectuado en la misma.

CUARTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

QUINTO

La demanda se presentó el día 3 de marzo de 2006.

SEXTO

La actora concreta su petición en la cantidad de 5.243,74 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora ejercitó en la demanda originadora de los presentes autos acción de reclamación de diferencias por realizar trabajos de categoría superior, pues ostentando la de perito judicial no diplomado alegaba haber realizado en el periodo a que se contrae la reclamación las funciones propias de la categoría de perito judicial diplomado con destino en el Juzgado Decano de esta ciudad al servicio de la Junta de Andalucía Consejería de Justicia y Administración Pública, mereciendo suerte en la instancia al razonar la magistrada a quo que resultó plenamente acreditado que la actora realizó durante el periodo litigioso las funciones superiores alegadas, como declara probado en el ordinal 2º del relato histórico sin que a ello obste la carencia de título.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de diferencias por realizar trabajos de la categoría superior no abonadas, formula la Junta de Andalucía Consejería de Justicia y Administración Pública demandada Recurso de Suplicación articulando un doble motivo al amparo del apartado c) del Art. 191 de la L.P.L . con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en el primero la infracción del art. 39 del Estatuto de los Trabajadores , así como el Art. 21.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y doctrina judicial que cita,, como la STS de 12 de Febrero de 1.997 RJ 1997/1261 reiterando lo dicho en las STS de 10-3-1.992 RJ 1992/1887, 23-12-94 RJ 1994/10501 y 7-3-1995 RJ 1995/1750, y en el segundo la doctrina judicial contenida en las STS de 5-2-1998 RJ 1998/1639 y 17-7-98 RJ 1998/5404 , alegando que para el reconocimiento de las diferencias salariales, caso de ser la empleadora una Administración Pública, debe existir en el centro la plaza de la categoría superior que se invoca, cosa que no ocurre en la presente litis pues en la relación de puestos de trabajo no existe la categoría profesional de "perito judicial diplomado" existiendo, -únicamente, la de "perito no diplomado", y solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Y la censura jurídica...

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