SAP Málaga 376/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2005:2082
Número de Recurso131/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 376

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 9 de junio de dos mil cinco . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga seguidos por el delito de ROBO , ATENTADO, C.S.T. Y FALTA DE LESIONES contra Jon , mayor de edad cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el procurador de los Tribunales Javier Bueno Guezala y defendido por el Letrado Juan Marcos Pérez Pont . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de abril de 2005, el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictósentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 14.00 horas del día 13 de octubre de 2004, en el momento en que Erica se disponía a arrancar el turismo de su propiedad Daewoo Kalos, matricula ....-BYP , que estaba aparcado en la calle Villanueva del Rosario de Málaga, el acusado Jon , mayor de edad, condenado en sentencias firmes de fechas 11/5/00 y 29/5/00 por sendos delitos de robo con fuerza a las penas de 8 meses de prisión y 2 años de prisión, respectivamente, provisto de una navaja de 10 centímetros de joja y ocultando su rostro con un caso integral de motorista, efectos que mas tarde le serian intervenidos, abrió la puerta del conductor, y con el propósito de apoderarse del vehículo, exhibiendo la navaja que portaba, le exigió a Erica que se ajara del vehículo y una vez se apeo esta, el acusado se puso a los mandos, lo arranco y estuvo circulando con él hasta que a las 14.15 horas, cuando circulaba a gran velocidad en dirección contraria por la calle Bocherini fue sorprendido por Agentes de la policía Local, que debidamente uniformados y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo le dieron el alto. El acusado lejos de atender la orden de los agentes, tras de embestirles dándose a la fuga a gran velocidad por la Avenida de Velázquez, que en esos momentos absorbía un trafico muy denso, seguido por los agentes de la Policía Local, circulando el acusado cambiando constantemente de carril, obligando a otros vehículos a frenar bruscamente para evitar colisiones, hasta que al llegar al aparcamiento del establecimiento Makro los agentes consiguen obstaculizar su marcha cruzando el vehículo policial delante del perseguido. Una vez se habían apeado del vehículo policial los agentes y se aproximan al que conducía el acusado, este da marcha atrás golpeando al agente con carnet profesional núm. NUM000 causándole una erosión en la rodilla derecha, tardando en curar 5 días sin impedimento tras recibir la primera asistencia facultativa. Los referidos agentes como vieran que el acusado se inclinó para coger una bolsa riñonera, pensando que podría hacer uso de un arma, extrajeron las suyas reglamentarias, saliendo entonces el acusado del turismo esgrimiendo la navaja contra los policias, siendo finalmente desarmado y detenido. El vehículo fue recuperado con daños, habiendo renunciado su propietaria a ser indemnizada, y en su interior se recuperaron todos os efectos pertenencientes a esta. " al que correspondió que a continuación se transcribe : " Que debo condenar y condeno a Jon , como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con intimidación, un delito contra la seguridad del trafico, otro de atentado y una falta de lesiones, precedentemente definidos, con la concurrencia en el primero de los delitos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y de disfraz, también analizadas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, a las penas de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años por el segundo, por el delito de atentado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, abónesele eal acusado la totalidad del tiempo que por esta causa hubiere estado privado de libertad. ".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de Don Jon basando su recurso en alegando el...

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